Un accidente laboral no termina cuando se cierra el parte médico. Para miles de trabajadores, ese momento marca el inicio de un recorrido legal lleno de obstáculos y derechos poco conocidos que pueden resultar determinantes para su protección económica presente y futura. El abogado laboralista Alberto Benítez advierte de que, tras un siniestro en el trabajo, existen prestaciones y reclamaciones que van mucho más allá de la baja y que, en muchos casos, no se disfrutan por desconocimiento.
Según explica Benítez en un video publicado en el perfil de TikTok de su bufete (@juristaslaboralis), el primer paso tras un accidente es solicitar la baja médica por incapacidad temporal. “Sufres un accidente de trabajo y te encuentras imposibilitado para trabajar. Incapacidad temporal, baja médica por accidente de trabajo”, señala el especialista, quien recordó que la tramitación de este proceso corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social contempla esta situación como una contingencia profesional, lo que implica un régimen más favorable que el de una enfermedad común, tanto en cobertura como en cuantía.

Cuando las consecuencias del accidente dejan secuelas permanentes, el trabajador puede iniciar un nuevo trámite. “Puedes solicitar la incapacidad permanente, si no te permite trabajar o bien en tu profesión habitual o bien en cualquier profesión”, puntualiza Benítez. La normativa distingue distintos grados de incapacidad permanente en función de la pérdida de capacidad laboral, y su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras la valoración médica y administrativa pertinente.
Accidentes por problemas de seguridad
El abogado pone el acento en un derecho especialmente relevante cuando el accidente se produce en un contexto de incumplimiento empresarial. “Si ese accidente de trabajo ha ocurrido por falta de medidas de prevención de riesgos laborales en la empresa… se va a incrementar tu incapacidad temporal que padeciste o, si tienes ya una incapacidad permanente, de un 30% a un 50%”, advierte. Este incremento, conocido como recargo de prestaciones, está previsto en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social y tiene un carácter sancionador, ya que debe ser asumido directamente por la empresa responsable.
Para que este recargo pueda aplicarse, resulta determinante la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tras analizar las circunstancias del accidente, este organismo elabora un informe que puede servir de base para la imposición del incremento. Benítez ilustra su alcance con un ejemplo concreto: “Si tu pensión de incapacidad permanente son 1.000 euros, pues puede hasta elevarse a 1.500 euros y así sucesivamente”, explica, subrayando el impacto económico que puede suponer para el trabajador afectado.
Más protección al trabajador
Además de las prestaciones vinculadas a la Seguridad Social, Benítez recuerda que existe otra vía de reclamación. Las personas que han sufrido un accidente laboral pueden solicitar una indemnización por los daños físicos y psíquicos derivados del siniestro, una opción compatible con las anteriores. Esta reclamación se apoya en la responsabilidad del empleador cuando concurren daños acreditables derivados del accidente.
“Tenéis que reclamar porque son muchísimos derechos los que estáis perdiendo”, insiste el abogado, alertando de que la falta de información o de asesoramiento puede llevar a que muchas personas renuncien, sin saberlo, a compensaciones legalmente reconocidas.
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