El Supremo ordena a un banco devolver a una clienta lo cobrado por una tarjeta ‘revolving’ porque no le informaron la penalización por retrasos

Los altos intereses de este tipo de préstamos pueden llevar al usuario a un bucle difícil de amortizar. El 99% de las reclamaciones son estimadas en los juzgados por usura y falta de transparencia

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tarjetas de credito - SBS
Imagen de archivo de tarjetas de crédito.

El Tribunal Supremo ha obligado a Open Bank S.A. a devolver a una consumidora todo el dinero cobrado en concepto de intereses por una tarjeta de crédito revolving, tras declarar nula la cláusula de intereses remuneratorios incluida en el contrato suscrito en 2016. El fallo responde a la demanda presentada por D.ª Jacinta, quien denunció que la entidad nunca le facilitó información clara y accesible sobre la TAE aplicable a los pagos aplazados, ni le entregó copia del contrato que firmó.

Las tarjetas “revolving” permiten aplazar pagos mensuales mediante una cuota fija o un porcentaje de la deuda. Cuando se amortiza total o parcialmente el crédito de la tarjeta, esta se recarga automáticamente, lo que permite al usuario disponer nuevamente del crédito hasta el límite acordado. El principal problema de este tipo de préstamos es que los altos intereses pueden llevar al usuario a un bucle difícil de amortizar. Las condiciones de estos contratos ya están bajo la lupa del Gobierno y de la Justicia. De hecho, el 99% de las reclamaciones son estimadas en los juzgados por usura y falta de transparencia.

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El problema principal fue que la información entregada al consumidor no fue clara ni fácil de entender. Jacinta dijo que no pudo saber cuánto debía pagar realmente por la tarjeta “VISA OPEN” porque el contrato y los documentos no indicaban el interés que se aplicaría en caso de aplazamiento del pago, ni en el contrato principal ni en el resto de condiciones generales.

El banco defendió que los intereses se podían ver en los extractos mensuales

La consumidora presentó demanda solicitando la nulidad por usura del contrato y, de forma subsidiaria, la nulidad por abusividad y falta de transparencia en la cláusula de intereses. La entidad bancaria se defendió argumentando que la clienta tuvo acceso a los datos en los extractos mensuales, pero la justicia ha dado la razón a la consumidora, subrayando que la información esencial debe estar disponible en el momento de la contratación.

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Así, el alto tribunal ha considerado que la cláusula de intereses remuneratorios incluida en el contrato de la tarjeta revolving no supera el control de incorporación exigido por la ley, ya que la información sobre la TAE no figuraba en el contrato ni fue facilitada a la consumidora antes de firmar.

Open Bank S.A. tuvo que devolverle todas las cantidades cobradas en concepto de intereses desde el inicio del contrato, a lo que se suman los intereses legales correspondientes. Además, el banco asumiría los costes legales de la primera instancia.

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