El TSJ de Valencia rechaza investigar a Mazón por la gestión de la DANA al no apreciar “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos sean delito

La decisión ha sido tomada por unanimidad por los cinco magistrados que componen la Sala y en respuesta a la fundamentación presentada por la jueza de Catarroja

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El expresident de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón (Rober Solsona - Europa Press)
El expresident de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón (Rober Solsona - Europa Press)

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA de Valencia del 29 de octubre de 2024, al no apreciar “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa “revistan carácter de delito”.

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

Sin embargo, a esto añaden que “naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio”, por lo que esta imputación podría llegar en el futuro de la causa.

“El esfuerzo y laboriosidad” de la jueza de Catarroja

El auto, que consta de más de 70 páginas, viene en respuesta a una exposición razonada que la instructora del juzgado número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, remitió al TSJ de la Comunidad Valenciana pidiendo que se investigara al expresident. Entre sus principales argumentos estaba las obligaciones que tenía en su puesto, por lo que el hecho de haber estado desaparecido durante la mayor parte de la tarde, no solo no le absuelven de su responsabilidad, sino que la agrava.

Tras esta presentación, la mayoría de acusaciones se unieron a esta petición, pero la Fiscalía consideró que con las pruebas actuales todavía no se podía llegar a esta conclusión.

En este escrito, los magistrados recriminan a la instructora que elevara esta exposición sin una resolución judicial que precediera y “sin que nos conste que el órgano remisor, con carácter previo a su emisión, hubiera oído al Ministerio fiscal”. “De cualquier forma y pese a su conveniencia, ni uno ni otro déficit acarrean consecuencia alguna y mucho menos pueden desmerecer el esfuerzo y laboriosidad de quien está dirigiendo la investigación en curso”, añaden.

“El punto de vista moral y político”

El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado “desde una perspectiva jurídico penal” y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta “desde un punto de vista moral o político”. “En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones”, explica.

A esto agregan que la Sala no es “insensible a la tragedia” y admite a la vez que las víctimas “están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación”, pero insiste en que el único “instrumento de análisis” con el que cuenta es el Código Penal.

“No cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal”, recoge textualmente el auto, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal. Esto se debe, según la Sala, a que la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.

La comida en el Ventorro y el Es-Alert

Sobre la “prolongación de la comida” de Mazón en el restaurante el Ventorro la tarde de la tragedia con la periodista Maribel Vilaplana, los magistrados señalan que “poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político”.

El dueño de El Ventorro entrega la factura, fotos y el plano del reservado donde comieron Mazón y Vilaplana el día de la DANA.

En esa línea, la responsabilidad penal del entonces jefe del Consell valenciano “no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias”.

En cuanto a la posible participación del propio expresident en el envío del mensaje de alerta a la población, punto central de la investigación porque fue “tardío” y “erróneo en su contenido”, los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada “se mueven en el terreno de la mera conjetura”.

A juicio del Tribunal, esos argumentos están “huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere”, ya que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, el mismo 29 de octubre, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para “verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta”.

“Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del ES-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa”, concluye la resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el propio TSJCV en el plazo de tres días.