La Fiscalía rechaza imputar a Mazón por la gestión de la DANA al no ver “indicios suficientemente sólidos” contra él

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana pide al TSJ devolver la causa al juzgado de Catarroja para que continúe la investigación, aunque no descarta que puedan aparecer nuevos elementos durante la instrucción

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El expresident de la Generalitat
El expresident de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, durante su visita al centro del 112 (Rober Solsona - Europa Press)

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que devuelva al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja el procedimiento judicial abierto por la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, con el objetivo de que continúe la investigación sobre lo ocurrido durante la emergencia que dejó 230 fallecidos.

La petición figura en un informe firmado por el fiscal superior de la comunidad, José Francisco Ortiz Navarro, en el que se pronuncia sobre la exposición razonada remitida al alto tribunal valenciano por la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, instructora de la causa. En ese escrito, la jueza planteaba la existencia de indicios de responsabilidad penal del expresident de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, por su actuación durante la gestión de la riada.

La Fiscalía considera, sin embargo, que en el estado actual del procedimiento no existen datos con la suficiente solidez para justificar la imputación del exjefe del Ejecutivo valenciano. Por ese motivo, propone que el proceso vuelva al juzgado instructor para que continúe practicando diligencias antes de valorar la eventual responsabilidad penal del expresident.

En su informe, el Ministerio Público señala que “no puede obviarse” que durante el desarrollo de la investigación puedan producirse nuevas declaraciones o incorporarse documentos que aporten información relevante sobre lo ocurrido. En concreto, apunta a la posibilidad de que aparezcan elementos que respalden la tesis de que el expresident de la Generalitat hubiera dado “órdenes o instrucciones concretas” relacionadas con la gestión de la emergencia.

Pese a ello, la Fiscalía sostiene que, por el momento, no se dispone de indicios con la consistencia necesaria para atribuirle responsabilidad penal. En consecuencia, concluye que procede acordar la devolución del procedimiento al órgano instructor “sin perjuicio del resultado que puede deparar la instrucción”.

La exposición razonada de la jueza

La solicitud del fiscal superior responde a la exposición razonada que la magistrada Ruiz Tobarra elevó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, órgano competente para decidir sobre la investigación de personas aforadas. En su escrito, la jueza sostenía que existen indicios de responsabilidad penal del expresident valenciano en relación con la gestión de la emergencia provocada por la DANA.

La magistrada fundamentó su petición en lo que calificó como una “grosera negligencia” en la actuación de Mazón durante la jornada en la que se produjeron las inundaciones. En su análisis, la instructora atribuye al entonces president una actitud de “inactividad” frente a una situación de emergencia que derivó en 230 muertes. Según la exposición razonada, el expresident habría permanecido ajeno a la evolución de la crisis durante varias horas en las que, de acuerdo con la investigación, se encontraba en el restaurante El Ventorro manteniendo un encuentro con la periodista Maribel Vilaplana. La jueza considera que esa ausencia de intervención durante cerca de cinco horas habría influido en la gestión de la emergencia.

El expresident de la Comunidad
El expresident de la Comunidad Valenciana, Carlos Mazón (Europa Press)

La magistrada plantea además que podría existir una responsabilidad penal “compartida” entre Mazón y los otros dos investigados en la causa: la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, y quien fuera su secretario autonómico y número dos en el departamento, Emilio Argüeso.

La investigación judicial ha puesto especial atención en la gestión del sistema de alertas a la población durante la emergencia, en particular en el envío del aviso a los teléfonos móviles mediante el sistema ES-Alert, que se produjo a las 20.11 horas de ese día. El retraso en la activación de esa alerta ha centrado buena parte de las diligencias practicadas hasta ahora.

En ese contexto, la jueza apunta a la posible participación indirecta del expresident en la decisión sobre el envío del mensaje. En su exposición razonada menciona el contenido de un mensaje de WhatsApp enviado por el entonces jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, a la consellera de Interior en el que le trasladaba la indicación: “Salo, de confinar nada”. Ese mensaje se envió minutos antes de que finalmente se activara la alerta a la población. Cuenca ha negado haber actuado como intermediario del expresident en la gestión de la emergencia. Por su parte, Pradas ha señalado que interpretó el mensaje en ese sentido, aunque en sus declaraciones no ha responsabilizado directamente a Mazón del retraso en el envío de la alerta.

Argumentos del entorno del expresident

Desde el entorno del expresident valenciano se ha defendido que no existen fundamentos para abrir una investigación penal contra él. Fuentes cercanas a Mazón han recordado a El Mundo que el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya rechazó anteriormente las primeras denuncias y querellas presentadas contra el dirigente en relación con la gestión de la DANA.

En aquellas resoluciones, el Alto Tribunal aludió al denominado principio de culpabilidad, según el cual no puede iniciarse una investigación penal contra una persona únicamente por el cargo que ocupa o ha ocupado, si no existen indicios concretos de participación en los hechos investigados.

El dueño de El Ventorro entrega la factura, fotos y el plano del reservado donde comieron Mazón y Vilaplana el día de la DANA.

Además, el expresident continúa siendo aforado al mantener su condición de diputado en las Corts Valencianes, lo que implica que cualquier investigación penal en su contra debe ser asumida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Las mismas fuentes sostienen que Mazón no participaba en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) ni tenía la dirección directa de la emergencia, que de acuerdo con la normativa autonómica correspondía a la consellera de Interior. También subrayan que, según su interpretación, la investigación judicial no ha acreditado hasta el momento la existencia de un nexo causal entre el retraso en el envío de la alerta a los teléfonos móviles y las 230 muertes registradas durante la riada. En este sentido, argumentan que no se ha demostrado que una activación anterior del sistema de alerta hubiera evitado los fallecimientos.