
Un guardia civil destinado en la Compañía Fiscal y de Fronteras del Puerto de Bilbao ha sido sancionado con la pérdida de cinco días de haberes y suspensión de funciones tras quedar acreditado que comunicó un cambio de domicilio ficticio para obtener beneficios administrativos. El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución que considera probado que el agente no llegó a residir en la vivienda que declaró como su nuevo domicilio habitual, con lo que obtuvo indebidamente un plazo de tres días para incorporarse a su nuevo destino.
El origen del expediente disciplinario se sitúa en abril de 2020, cuando Juan Ignacio comunicó a sus superiores que trasladaba su residencia desde Santoña a una vivienda en Gama, en el municipio de Bárcena de Cícero, Cantabria. Basándose en esta notificación, se acogió al plazo reglamentario de tres días para la incorporación, previsto para quienes efectúan una mudanza real. Sin embargo, la investigación posterior demostró que la vivienda señalada no presentaba signos de habitabilidad, con consumos mínimos de agua y electricidad y sin presencia habitual del agente, según certificaron tanto sus compañeros como los vecinos consultados.
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Varios agentes de la Guardia Civil, entre ellos el teniente Imanol y el teniente coronel Calixto, certificaron que en las visitas realizadas al domicilio comunicado por Juan Ignacio nunca se halló presencia en la vivienda ni respuesta a las reiteradas llamadas. Además, la vecina, que residía desde hace diecisiete años en el mismo edificio, afirmó que la vivienda permanecía deshabitada y que no había observado movimientos en su interior. Los informes de consumo aportados por la compañía eléctrica y la empresa municipal de aguas confirmaron que el piso apenas registró actividad, con un consumo de un metro cúbico de agua en más de un año y cero kilovatios hora durante varios meses.
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Cinco días de suspensión de sueldo
El tribunal concluye que la conducta del agente constituye una falta grave por haber realizado una manifestación falsa ante la Administración, vulnerando los principios de disciplina y lealtad propios del cuerpo. La sanción impuesta, consistente en la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, fue confirmada en todas las instancias previas: primero por el Coronel Jefe accidental de la 11ª Zona de la Guardia Civil, después por la Dirección General y más tarde por el Tribunal Militar Central.
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El recurso presentado por el denunciado se apoyó en la supuesta vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, además de alegar falta de proporcionalidad en la sanción. Sin embargo, el Supremo ha rechazado cada uno de estos argumentos y considera que la resolución recurrida se ajusta a derecho. La sentencia ha subrayado que la sanción impuesta se encuentra en el mínimo legal previsto para este tipo de infracción y que los hechos resultan incompatibles con el correcto funcionamiento de una organización militar.
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