
El esperpento y la pillería son (o han sido) patrimonio por excelencia de la sociedad española. No obstante, desde 1920, cuando Valle-Inclán acuñó el término en Luces de bohemia, la legislación española ha avanzado lo suficiente como para que las triquiñuelas, como poco, se multen. Esto sucede con todo aquel que falsea la pegativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) sin haber pasado la revisión pertinente.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que utilizar una pegatina de la ITV perteneciente a otro coche constituye delito de falsedad documental, según recoge Motorpasión. La decisión se refiere al caso de un conductor multado por llevar en su vehículo una etiqueta reglamentaria con validez hasta septiembre de 2019, pese a que la revisión de su automóvil estaba vencida desde mayo de 2016.
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El pronunciamiento del Supremo aclara que, según el Código Penal en los artículos 390 y siguientes, el distintivo de la ITV puede considerarse documento oficial, lo que implica consecuencias penales para quienes falseen su uso. En el proceso judicial, el sancionado alegó que la pegatina no tenía ese carácter, pero la sentencia desestimó su argumentación y ratificó la sanción de 720 euros. Facua, la asociación de consumidores, informó que en este caso el conductor actuó “con un fin falsario y con el objetivo de no ser sancionado por tener la ITV caducada”, colocando una etiqueta auténtica que no correspondía a su vehículo.
Actualmente, circular sin la ITV vigente constituye una infracción grave, castigada con 200 euros (100 euros por pronto pago). Cuando la ITV resulta negativa, el importe llega a 500 euros. No obstante, ninguna de estas sanciones conlleva la pérdida de puntos del carné de conducir. Sea como fuere, el Gobierno ha aprobado una prórroga de tres meses para los propietarios cuyas inspecciones venzan entre el 21 de junio y el 31 de agosto. Por ejemplo, un vehículo cuya revisión debía realizarse el 9 de julio podrá hacerlo hasta el 9 de octubre, periodo durante el cual no se aplicarán multas.
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Una multa de lo más común: acumulación de pegatinas
La presencia de múltiples pegatinas de la ITV en el parabrisas se ha convertido en un rasgo habitual de muchos coches en España, a pesar de que mantener estos adhesivos antiguos acumulados no es recomendable. El distintivo de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no solo certifica que el vehículo ha superado la revisión legal y puede circular hasta la fecha indicada de caducidad, sino que además su correcta colocación es un requisito establecido en el Reglamento General de Vehículos.
El cometido principal de la pegatina de la ITV va más allá de evitar una sanción administrativa: se trata de un instrumento clave para reforzar la seguridad tanto del conductor como del resto de usuarios de la vía. Según los datos, el informe ‘Principales cifras sobre la siniestralidad vial en España en 2020′, publicado por la DGT (Dirección General de Tráfico), ha constatado que durante ese año el 33% de las furgonetas y camiones de menos de 3.500 kilos implicados en accidentes con víctimas no habían realizado la inspección técnica correspondiente. Los defectos que suelen detectarse en estas revisiones afectan principalmente a frenos, suspensión, dirección o neumáticos, todos ellos elementos determinantes para la seguridad vial.
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No puede haber más de una pegatina ITV
Aunque lo frecuente sea observar coches circulando con varias pegatinas de años anteriores, este gesto se considera un error. El profesional que interviene en ese vídeo ha señalado: “Cuando se pasa satisfactoriamente la ITV nos dan un distintivo que hay que ponerlo en el ángulo superior derecho del vehículo y solamente uno”. Además, ha subrayado la importancia de retirar la pegatina antigua y sustituirla por la nueva en cada revisión superada. Para recalcar la importancia de respetar esta norma, ha apuntado: “No me hagáis esto de poner varios distintivos porque esto no es correcto, sólo puede haber uno”.
El Reglamento General de Circulación no contempla de forma explícita la prohibición de llevar varios distintivos ITV a la vez en el parabrisas. Sin embargo, sí hace referencia a la obligación de garantizar la visibilidad sin interferencias. Así lo indica expresamente el artículo 19, donde se detalla: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Asimismo, el punto 19.3 establece que las infracciones relacionadas con este apartado pueden ser sancionadas.
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