
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso de una limpiadora de la residencia universitaria de la Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) a la que, cuando fue subrogada de FCC a Eulen, le aumentaron de 32 a 37 el número de camas que tenía que hacer, sin modificar sus condiciones laborales. La sentencia obliga a que la repongan en sus condiciones laborales anteriores y que la empresa le pague una indemnización de 1.125 euros por “daño moral”.
A lo largo de más de dos décadas, la trabajadora desarrolló su labor esta residencia, encadenando sucesivas subrogaciones empresariales que no alteraron ni su categoría profesional ni sus condiciones esenciales de trabajo. Desde su incorporación en septiembre de 2003, primero bajo la gestión de FCC Medio Ambiente y posteriormente con Eulen, hasta su nueva subrogación en diciembre de 2021, su jornada se mantuvo estable en cuarenta horas semanales, con un horario fijo de mañana y una carga diaria de 32 habitaciones asignadas para su limpieza.
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La rutina laboral, aparentemente inmutable, comenzó a resquebrajarse en enero de 2016, cuando la empresa decidió incrementar de forma unilateral el número de habitaciones que debía atender, pasando de 32 a 37.
Aquella decisión fue recurrida judicialmente por la trabajadora, que consideró que el aumento suponía una modificación sustancial de sus condiciones laborales. El Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas le dio la razón en mayo de 2017, declarando nula la medida y obligando a la empresa a restituir la carga de trabajo original. La sentencia marcó un precedente que parecía cerrar definitivamente el conflicto.
Un nuevo aumento de las habitaciones
Sin embargo, años después, la situación volvió a repetirse. En abril de 2023, ya bajo la gestión de FCC Medio Ambiente, la mujer recibió una comunicación verbal en la que se le informaba de un nuevo incremento en su carga diaria, esta vez hasta 35 habitaciones. La medida, adoptada sin negociación previa ni procedimiento formal, supuso para la trabajadora un aumento inmediato de sus tareas, obligándola a realizar diariamente tres camas más, además de todas las labores asociadas a la limpieza integral de cada estancia. Pese a que no se prolongó su jornada ni se registraron horas extraordinarias, la intensidad del trabajo se incrementó de forma notable.
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La trabajadora volvió a acudir a los tribunales para impugnar la decisión empresarial. El Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas dictó sentencia en septiembre de 2023, declarando que el aumento de la carga de trabajo constituía una modificación sustancial injustificada de las condiciones laborales. Durante más de cinco meses, entre abril y septiembre, la trabajadora había soportado esa sobrecarga sin compensación económica ni reconocimiento formal, lo que la llevó a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos.
El litigio se centró entonces en determinar si aquel incremento, aun sin alterar la duración de la jornada, había generado un daño real susceptible de reparación. Mientras la empresa sostenía que no existió perjuicio alguno al no haberse superado el horario laboral ni acreditado daños físicos o psicológicos, la trabajadora defendía que el esfuerzo adicional, sostenido día tras día, constituía en sí mismo un perjuicio moral.
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Tuvo que asumir tareas adicionales sin compensación económica
El caso acabó en manos del TSJ de Canarias, que ha dado la razón a la limpiadora. La Sala ha considerado acreditado que el incremento unilateral de la carga de trabajo, aunque no supusiera una ampliación de la jornada, implicó un mayor sacrificio, esfuerzo y onerosidad para la empleada, que se vio obligada durante más de cinco meses a asumir tareas adicionales sin compensación económica ni respaldo legal. A juicio del tribunal, ese sobreesfuerzo generó un perjuicio real en su esfera personal y profesional que debía ser reparado.
En consecuencia, los magistrados han condenado a FCC Medio Ambiente, S.A. al abono de una indemnización de 1.125 euros en concepto de daño moral, cantidad fijada atendiendo a los criterios orientadores de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y a la intensidad moderada de la infracción, su duración limitada en el tiempo y la ausencia de agravantes. La Sala ha subrayado que esta cuantía resultaba proporcionada y razonable para cumplir la función reparadora del resarcimiento, sin llegar a equipararse a los supuestos de vulneración de derechos fundamentales.
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