
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la decisión judicial que rechaza la demanda de Teodosio, quien solicitaba a su hijo Patricio una pensión de alimentos de 3.000 euros mensuales. El tribunal ha sostenido que el padre, actualmente beneficiario de una pensión no contributiva, no tiene derecho a recibir ayuda económica del hijo, exjugador de fútbol profesional, debido a una larga historia de ausencia y desentendimiento parental.
La resolución, firmada por la magistrada María-Josefa Ruiz Tovar junto a los magistrados Rafael-Jesús Fernández-Porto García y César González Castro, ratifica el fallo de primera instancia del Juzgado de A Coruña, que ya había desestimado la demanda en junio de 2025. El proceso judicial revela una relación familiar marcada por el abandono y la falta de convivencia entre padre e hijo desde la infancia.
Una infancia sin padres y bajo tutela de los abuelos
El conflicto tiene su origen en la ruptura de la pareja formada por Teodosio y Cristina a principios de los años noventa. Su hijo Patricio pasó a vivir con sus abuelos paternos, quienes asumieron la totalidad de su crianza, manutención y educación, según relata la sentencia. Durante años, ni el padre ni la madre participaron activamente en la vida del menor, cuya escolarización y actividades deportivas fueron gestionadas íntegramente por los abuelos y una prima.
El tribunal recoge que Patricio desarrolló su carrera futbolística desde la adolescencia, primero en clubes locales y luego en equipos nacionales y europeos. La resolución detalla que, durante todo ese periodo, no existió relación significativa entre padre e hijo, ni se acreditó aporte económico ni afectivo por parte de Teodosio.
Argumentos de las partes y fundamentos jurídicos
En su demanda, Teodosio alegó carecer de medios suficientes para subsistir tras cumplir una condena y solicitó al juzgado que su hijo, entonces futbolista profesional, le abonara una pensión mensual.
La defensa de Patricio argumentó que su progenitor nunca asumió responsabilidades parentales y que la petición carecía de fundamento, invocando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre causas de extinción de la obligación alimentaria en casos de abandono.
El tribunal valoró tanto la prueba documental como los testimonios presentados, que acreditaron la desvinculación total de Teodosio respecto a la vida de su hijo. Entre los testigos figuraron familiares, amigos de la infancia y entrenadores, quienes confirmaron que la figura paterna estuvo ausente durante la niñez y juventud de Patricio.
El abandono paterno y la doctrina sobre alimentos
La sentencia subraya que el abandono parental no equivale a una simple negativa de alimentos, sino que implica una falta de atención continuada y voluntaria. El tribunal gallego aplicó el artículo 263.2ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia, que contempla como causa de desheredación el maltrato de obra o injuria grave, incluidos los daños psicológicos derivados del abandono afectivo.
La resolución judicial cita varias sentencias del Tribunal Supremo que han interpretado de forma restrictiva la obligación de prestar alimentos entre parientes cuando existe un historial probado de desatención. Según consta en el fallo, “la prueba practicada sí puso de manifiesto el abandono o falta de atención por parte de Teodosio, que dejó a su hijo totalmente desatendido, teniendo que asumir los abuelos paternos la crianza en exclusiva del menor”.
La Audiencia Provincial de A Coruña impone las costas del proceso a Teodosio y le informa sobre la posibilidad de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo o, en caso de alegar cuestiones de Derecho Civil de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. No obstante, el tribunal recuerda que el demandante está exento del depósito judicial por haberle sido reconocida la asistencia jurídica gratuita.
Criterio sobre las obligaciones alimentarias en Galicia
La decisión de la Audiencia de A Coruña refuerza la línea jurisprudencial que limita la obligación de los hijos de prestar alimentos a los padres cuando se acredita un abandono previo y una ruptura de la relación familiar.
El tribunal considera que la falta de apoyo y presencia paterna a lo largo de la vida del hijo constituye una causa legítima para negar la pensión reclamada, según la interpretación del Derecho Civil gallego.
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