
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa de transporte tras quedar acreditado que, durante una licencia médica por trastorno de ansiedad, consumió grandes cantidades de alcohol y condujo habitualmente, conductas supuestamente incompatibles con su estado de salud.
El empleado trabajaba como conductor en la empresa desde febrero de 2011, con un salario anual de 16.470,01 euros, según consta en el fallo. La relación laboral se interrumpió en octubre de 2023, cuando la empresa le comunicó el inicio de un expediente sancionador. La medida se basó en un informe de un detective privado, quien observó al trabajador durante siete días en distintos meses de 2023.
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Las conductas observadas incluyeron: ingesta de cerveza con alcohol en público, hasta un litro por ocasión, en varias oportunidades. Consumo de combinados de whisky y adquisición de alcohol. Conducción reiterada de un automóvil Peugeot 5008 durante la baja médica. El problema de estas acciones, como señaló la empresa en su carta de despido, es que esos comportamientos eran incompatibles con la medicación recetada (sertralina y lorazepam) y con el diagnóstico médico que le había llevado a estar de baja, lo que constituía una violación grave de la confianza y de la buena fe contractual.
“Hemos comprobado que usted ha realizado actividades y conductas durante su incapacidad temporal que son totalmente incompatibles con su estado de salud (…) Suponen perturbar su curación y provocar un retraso en la misma al estar ingiriendo alcohol de manera habitual durante el tratamiento médico... además de realizar usted una actividad -conducción de vehículo- que tampoco le está permitida durante este”, señala la carta de despido.
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¿Una medida desproporcionada?
El trabajador apeló ante el tribunal con dos argumentos principales. Por un lado, pidió revisar los hechos probados, solicitando que se modificara su diagnóstico de “trastorno de ansiedad” a “depresión”. El tribunal rechazó este pedido al considerar que la calificación médica ya había sido suficientemente evaluada y no alteraba el fondo del litigio.
En segundo lugar, el recurso sostenía que el despido era desproporcionado y defendía que no existió simulación de enfermedad ni perjuicio grave para la empresa. El fallo descartó estos planteos y ratificó la valoración de la instancia anterior. Según la sala, la infracción radica en la transgresión de la buena fe, independientemente de la existencia de lucro personal o daño directo a la empresa.
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En palabras del tribunal, “ha quedado debidamente acreditado que el trabajador, estando en situación de incapacidad temporal, ha realizado una actividad que no tenía permitida por el tipo de medicación que estaba tomando, ya que ha venido realizando actividades incompatibles con su estado médico y tratamiento farmacológico, consistentes en la ingesta de alcohol de forma habitual y en cantidad relevante”. La gravedad, subrayó la sentencia, no depende de daños materiales, sino de la quiebra ética: “La esencia del incumplimiento no está en el daño causado, sino en el quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida”.
El demandante también había solicitado la nulidad del despido, argumentando represalias por participar como testigo en otro proceso, pero el tribunal desechó esta hipótesis por falta de pruebas.
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