
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo introduce un nuevo precedente significativo en la interpretación de los requisitos para acceder al subsidio por desempleo en España. Según esta resolución, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar la ayuda a los trabajadores que, tras un despido colectivo, perciban una indemnización superior a la mínima legal, en los casos en los que el exceso, que computa como renta, supere el límite de ingresos establecido por la normativa vigente. Esta decisión afecta especialmente a quienes abandonan sus empresas mediante acuerdos colectivos que mejoran las condiciones legales de indemnización, un mecanismo frecuente en los procesos de reestructuración empresarial.
La normativa actual establece que únicamente la parte mínima obligatoria de la indemnización por despido colectivo, es decir, 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de una anualidad, queda excluida del cómputo de ingresos a efectos del subsidio por desempleo.
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Cualquier cantidad que exceda ese mínimo debe sumarse como renta. Si la suma total de ingresos, incluidos estos excesos, supera el 75% del salario mínimo interprofesional, el trabajador pierde el derecho a percibir la ayuda. La sentencia del Supremo aclara de manera definitiva que la existencia de acuerdos colectivos que mejoran las indemnizaciones legales no modifica este criterio.
El tribunal retira el subsidio al empleado
El caso que motivó la resolución refleja con claridad la aplicación práctica de esta norma. Tras un despido colectivo, un trabajador recibió una indemnización superior a la mínima legal. Inicialmente, el SEPE le reconoció el subsidio de manera temporal, pero posteriormente lo denegó al constatar que el total percibido excedía el límite de rentas permitido. Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión, reconociendo el derecho a la ayuda hasta la jubilación. Finalmente, el SEPE recurrió ante el Tribunal Supremo, que dio la razón al organismo público y unificó la doctrina sobre el cómputo de indemnizaciones en el acceso al subsidio.
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Hasta ahora, existía cierta disparidad entre los tribunales sobre qué parte de la indemnización debía considerarse renta. Algunos juzgados entendían que toda cantidad pactada en un expediente de regulación de empleo podía quedar excluida del cómputo de ingresos, siempre que no superara la máxima prevista para un despido improcedente. La sentencia del Supremo establece que únicamente la cantidad mínima legal está exenta; cualquier exceso, incluso si se pacta en acuerdos colectivos o se abona en plazos, debe sumarse a las rentas del solicitante.
Impacto en los trabajadores despedidos
Los trabajadores afectados por despidos colectivos con indemnizaciones superiores a lo legal deben considerar que el exceso puede impedirles acceder al subsidio por desempleo, incluso cuando se pague de forma fraccionada. Con esta decisión, el Tribunal Supremo fija un criterio uniforme y vinculante en todo el territorio nacional, aportando seguridad jurídica y coherencia al sistema de prestaciones. Asimismo, la sentencia subraya la necesidad de que los empleados y los representantes laborales conozcan las implicaciones de cualquier acuerdo colectivo que mejore las indemnizaciones legales, pues estas mejoras podrían limitar el acceso a ayudas fundamentales tras la finalización de la relación laboral.
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