
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la concesión del tercer grado penitenciario al exmiembro de ETA Asier Arzalluz Goñi, acordada el pasado 10 de febrero por la Consejería de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno Vasco. El Ministerio Público sostiene que el penado no ha acreditado una evolución suficiente ni estable que permita acceder al régimen de semilibertad y reclama que, antes de dar ese paso, se valore la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El recurso, firmado por el fiscal Carlos García Berro y presentado ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, subraya que, aunque se ha tenido en cuenta la petición de perdón a las víctimas y la aceptación de su implicación en los hechos por los que fue condenado, el periodo de observación ha sido demasiado breve para constatar cambios consolidados. A juicio de la Fiscalía, “no acredita estabilidad”, “no muestra una evolución prolongada” y “no cumple el criterio de prudencia exigido para delitos graves”.
El Ministerio Público añade que en casos de esta naturaleza —terrorismo con resultado de muerte y múltiples víctimas— la progresión a tercer grado debe ir precedida de un análisis riguroso y prolongado en el tiempo. En esa línea, considera que la vía adecuada habría sido la aplicación previa del artículo 100.2, que permite una flexibilización del régimen ordinario sin alcanzar todavía la semilibertad plena que comporta el tercer grado.
En paralelo, la Fiscalía ha advertido de que no ha sido informada de la decisión del Ejecutivo vasco de conceder también el régimen de semilibertad al exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, alias Txeroki, lo que añade tensión institucional en la gestión de la política penitenciaria.
Los atentados por los que fue condenado
Asier Arzalluz Goñi fue condenado por su participación en dos atentados cometidos en los años de mayor actividad de ETA. El primero de ellos fue el asesinato del periodista y columnista José Luis López de Lacalle, perpetrado el 7 de mayo de 2000 en Andoain (Guipúzcoa). Integrado en el denominado “comando Totto”, Arzalluz participó en las labores de vigilancia y apoyo logístico del atentado, facilitando la huida tras los disparos que acabaron con la vida del periodista. Por estos hechos fue condenado a 30 años de prisión por la Audiencia Nacional.
Dos años más tarde, el 28 de febrero de 2002, intervino en el intento de asesinato de la entonces teniente de alcalde de Portugalete, Esther Cabezudo. El atentado consistió en la colocación de un artefacto explosivo de gran potencia oculto en un carrito de la compra situado en un portal por el que la edil solía transitar junto a su escolta. La explosión causó heridas a 18 personas. Cabezudo y su escolta no fueron alcanzados de lleno debido a un cambio circunstancial en su recorrido habitual.

Por este atentado, la Audiencia Nacional impuso a Arzalluz y a otra integrante del comando una condena que sumaba 377 años de prisión por delitos de asesinato en grado de tentativa y estragos terroristas, además de las correspondientes responsabilidades civiles por las lesiones causadas.
Aunque la suma aritmética de las penas supera ampliamente varias décadas, el Código Penal español establece un límite máximo de cumplimiento efectivo. La gravedad de las condenas, no obstante, refleja la dimensión de los delitos por los que fue juzgado.
Detención en Francia y entrega a España
Arzalluz fue detenido en Francia en junio de 2002, en una operación en la que también fue arrestado otro miembro de ETA. Tras cumplir condena en territorio francés por su pertenencia a la organización, fue entregado a España en 2009 para responder ante la justicia española por los atentados pendientes. Desde entonces ha permanecido en centros penitenciarios españoles.
La asunción por parte del Gobierno Vasco de las competencias en materia penitenciaria ha situado en el ámbito autonómico decisiones como la progresión de grado. La concesión del tercer grado implica un régimen de semilibertad: el interno puede salir del centro para trabajar o participar en actividades formativas, con la obligación de regresar a pernoctar, y constituye un paso previo a la libertad condicional.
La Fiscalía cuestiona que, en este caso, se hayan dado los pasos intermedios necesarios para verificar una evolución consolidada. En su recurso insiste en que los cambios en la actitud del penado deben acreditarse a través de un seguimiento prolongado y no mediante un periodo reducido de observación de “tres o cuatro meses”, como recoge el escrito. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria deberá ahora resolver si confirma la decisión del Ejecutivo vasco o la revoca.
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