
El subsidio para mayores de 52 años sigue considerándose en 2026 una de las prestaciones más relevantes para quienes pierden el empleo en la recta final de su vida laboral. El importe mensual de la ayuda permanece en 480 euros, al calcularse como el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que no varía respecto a 2025. Sin embargo, el umbral de rentas para acceder al subsidio sí sube, ya que se vincula al nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), facilitando el acceso a más solicitantes.
Para beneficiarse de esta ayuda, es necesario cumplir una serie de requisitos precisos. Pueden acceder quienes, el 1 de noviembre de 2024 o después, hayan agotado una prestación contributiva por desempleo. A diferencia de años anteriores, ya no se exige permanecer inscrito un mes completo como demandante de empleo tras agotar el paro: el derecho al subsidio se genera en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
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También puede acceder quien acredite situación legal de desempleo en la misma fecha, siempre que haya cotizado al menos 90 días. En ambos casos, es imprescindible tener 52 años cumplidos en el momento de encontrarse en alguna de estas situaciones, según informan fuentes de BBVA.
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Demandantes de empleo
El solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la solicitud y haber firmado el acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo, donde se establecen derechos y obligaciones para mejorar la empleabilidad.
Otro de los requisitos importantes es haber cotizado al menos seis años a lo largo de la vida laboral por la contingencia de desempleo en España. Además, la persona debe cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación.
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Límite de rentas: ¿cuánto puedes ingresar para no perder el subsidio?
El acceso y la permanencia en el subsidio dependen de no superar el tope de rentas. En 2026, el límite mensual se sitúa en 915,75 euros, que corresponde al 75% del SMI mensual vigente (1.221 euros). Se computan todas las rentas o ingresos de cualquier naturaleza, incluidos sueldos, rendimientos del capital, pensiones alimenticias o compensatorias, ingresos por actividades económicas y prestaciones públicas o privadas, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
Tampoco se consideran ingresos las cuotas destinadas a financiar el convenio especial con la Seguridad Social. Si el solicitante forma parte de una unidad familiar, también se tienen en cuenta los ingresos de los miembros de la familia.
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Además de quienes agotan el paro, pueden acceder al subsidio quienes, durante la percepción de otros subsidios (como el de cotización insuficiente), cumplan los 52 años y reúnan el resto de requisitos. También se permite solicitar la ayuda tras la reanudación de cualquier subsidio, siempre que se cumplan todas las condiciones en la fecha de reanudación.
No es posible acceder al subsidio de mayores de 52 años si la persona ha agotado la Renta Activa de Inserción (RAI), la prestación por cese de actividad (paro de autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo.
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La prestación se percibe hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación que da derecho a la pensión contributiva. Su cuantía en 2026 es de 480 euros mensuales, igual que en 2025. El pago se realiza entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante abono en la cuenta corriente del beneficiario.
Cotización por jubilación durante la percepción del subsidio
El SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social por jubilación, tomando como base el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General, que en 2026 asciende a 1.726,50 euros mensuales. Estas cotizaciones cuentan para la base reguladora de la pensión de jubilación y para el tiempo exigido en caso de jubilación anticipada.
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Si el beneficiario trabaja a tiempo completo y percibe el complemento de apoyo al empleo (CAE), el SEPE no cotiza durante ese periodo. Si el trabajo es a tiempo parcial, la base de cotización se reduce proporcionalmente.
Todos los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas cada 12 meses desde la concesión o la última reanudación del subsidio. Si no se presenta en plazo (15 días hábiles), el subsidio se suspende. Si el SEPE detecta que se ha superado el tope de rentas, suspende la prestación y reclama los importes cobrados indebidamente.
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Si el beneficiario accede al subsidio mientras trabaja a tiempo parcial o, ya siendo beneficiario, comienza a trabajar, puede compatibilizar el subsidio con el empleo mediante el complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspender la ayuda por este motivo.
Para conservar el derecho al subsidio para mayores de 52 años es fundamental no superar el tope de rentas, presentar puntualmente la declaración anual y cumplir con las obligaciones del acuerdo de actividad. El subsidio se mantiene hasta la jubilación, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada momento.
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