
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictaminado que no procede exigir a una madre el pago de más de 1.800 euros en concepto de gastos escolares y universitarios de sus hijas, tras constatarse la existencia de un acuerdo privado con el padre sobre la distribución de esos costes.
Según el fallo, la Sección Civil e Instrucción del Tribunal de Instancia de Rubí ordenó levantar los embargos y dejó sin efecto la ejecución forzosa, al considerar que el pacto extrajudicial prevalece sobre una sentencia previa siempre que ambas partes lo hayan firmado y acreditado documentalmente. La sentencia, ya firme, sienta un precedente relevante en la interpretación de la contribución parental a los gastos de los hijos en casos de separación.
La controversia surgió cuando Benedicto, padre de las menores, promovió una ejecución contra su expareja Antonieta por la cantidad de 1.825,10 euros, amparado en una sentencia de enero de 2017.
Este fallo había establecido que el padre debía asumir el 60% de los gastos de sus hijas y la madre el 40%, incluidos los costes de comedor, libros, uniformes y matrícula universitaria, además de la compra de un ordenador portátil. Según la información incluida en la resolución, recogida por Infobae, la madre recurrió alegando que existía un acuerdo privado posterior, fechado en mayo de 2020, por el que el padre se comprometía a cubrir el total de los gastos escolares.
En su escrito de oposición, la defensa de Antonieta argumentó que parte de los importes reclamados fueron abonados por los abuelos paternos y que ya existía una sentencia de modificación de medidas, dictada en julio de 2021, que ajustaba la pensión alimenticia y la distribución de los gastos universitarios. Infobae detalla que la madre cuestionó también la legitimación activa del padre para exigir ciertos pagos y la inclusión de la matrícula universitaria en la ejecución.
El acuerdo privado, pieza central del fallo
El tribunal consideró probado, a través de correos electrónicos intercambiados entre 2019 y 2020, que Benedicto eximió a Antonieta de cualquier obligación económica respecto a los gastos formativos del colegio privado de la hija menor.
Según el auto, “la eficacia de dicho acuerdo opera como impedimento para ejecutar la sentencia de 2017 en los aspectos modificados por la voluntad de las partes”. La magistrada Raquel Alastruey Gracia, ponente de la resolución, subrayó que “los gastos reclamados, con excepción de la universidad, corresponden a un periodo anterior a la modificación de medidas del 26 de julio de 2021”.
El tribunal determinó que “no corresponde reclamar a la madre el coste del comedor escolar, los libros ni los uniformes”, ya que el padre asumió formalmente esos pagos. Sobre el ordenador, la resolución atribuyó su adquisición a una donación de los abuelos paternos y descartó que pudiera considerarse gasto compartido.
Respecto a la matrícula universitaria, la sentencia de modificación de medidas de noviembre de 2023 ya contemplaba ese concepto dentro de la pensión alimenticia, con efectos retroactivos anteriores al cargo reclamado.
Levantamiento de embargos y repercusiones legales
La Audiencia Provincial de Barcelona ordenó levantar todos los embargos y medidas de garantía que se hubieran acordado contra Antonieta, dejando sin efecto la ejecución solicitada por Benedicto. El tribunal resolvió que el procedimiento se desarrolló conforme a la legalidad, que no se vulneraron derechos procesales y que no corresponde imponer costas en esta alzada.
La documentación judicial especifica que los datos personales de las partes permanecerán protegidos y que cualquier uso indebido puede acarrear responsabilidades legales, conforme al Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.
Valor jurídico del acuerdo extrajudicial
El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona destaca la eficacia de los acuerdos privados entre progenitores en la distribución de gastos escolares y formativos, siempre que queden debidamente documentados y firmados por ambas partes. Según la resolución, “la existencia de un pacto posterior, debidamente acreditado, puede impedir la ejecución de sentencias anteriores en los puntos objeto del acuerdo”.
La decisión introduce un criterio relevante para los futuros litigios sobre ejecución de gastos entre padres separados, delimitando el alcance de las resoluciones judiciales cuando existen pactos extrajudiciales posteriores y dejando constancia de la importancia de acreditar fehacientemente cualquier modificación sobre lo pactado en sede judicial.
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