En los últimos años, las criptomonedas han pasado de ser algo casi desconocido a convertirse en una inversión habitual para muchas personas. Bitcoin, Ethereum y otros activos digitales ya forman parte del patrimonio de miles de familias en España, aunque todavía existe una gran duda que casi nadie se plantea hasta que es tarde: ¿qué ocurre con esas criptos cuando su propietario fallece?
Esa es la pregunta que aborda David Jiménez, abogado experto en herencias, al explicar si se pueden heredar las criptomonedas y qué implicaciones fiscales tiene dejar este tipo de activos en sucesión. La respuesta inicial es clara: sí, las criptomonedas se heredan. Al igual que ocurre con el dinero en una cuenta bancaria, un inmueble o unas acciones, las criptos forman parte del patrimonio del fallecido y, por tanto, entran dentro de la herencia.
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Aunque todavía no sea un fenómeno tan frecuente como heredar viviendas o cuentas corrientes, Jiménez advierte de que en los próximos años será cada vez más habitual. La razón es sencilla: se trata de un activo relativamente reciente, y muchos inversores aún no han pensado cómo se gestionará su legado digital cuando ya no estén.
Uno de los grandes problemas es que, a diferencia de una vivienda, las criptomonedas no están vinculadas automáticamente a un registro tradicional. Si los herederos no conocen la existencia de esas criptos, o no tienen acceso a las claves privadas o a las plataformas donde se custodian, pueden perderse para siempre. Por eso, aunque legalmente se puedan heredar, en la práctica es fundamental planificar cómo se transmitirá esa información.
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A partir de ahí, Jiménez introduce una cuestión muy interesante: ¿qué es más económico heredar desde el punto de vista fiscal? Para explicarlo, compara distintos tipos de patrimonio: dinero, inmuebles, empresas y criptomonedas. Imaginemos, por ejemplo, un millón de euros en cada uno de esos formatos. ¿Cuál genera menos carga para los herederos?
Heredar dinero es más barato que heredar propiedades
Según el abogado, lo primero que hay que analizar es si se trata de una empresa con actividad económica real. En ese caso, la herencia puede beneficiarse de reducciones fiscales muy importantes, de hasta el 95%. Esto hace que, en muchos supuestos, heredar empresas sea lo más ventajoso desde el punto de vista tributario, siempre que cumplan los requisitos legales.
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En segundo lugar, Jiménez señala que, entre heredar dinero o heredar un inmueble, suele ser más barato heredar el dinero. El motivo es que los inmuebles no solo tributan por el Impuesto de Sucesiones, sino que además pueden generar el pago de la llamada plusvalía municipal, un coste añadido que no existe cuando se hereda dinero en efectivo o fondos de inversión. Por tanto, si hablamos de un inmueble valorado en un millón de euros frente a una cuenta con ese mismo importe, fiscalmente suele ser más favorable recibir el dinero.
Ahora bien, el abogado matiza que existen excepciones importantes. Por ejemplo, si el inmueble heredado era la vivienda habitual del fallecido, pueden aplicarse reducciones fiscales que hagan que heredar esa propiedad resulte más interesante. Además, no todo es cuestión de impuestos: un inmueble alquilado puede generar rentas y tener un valor económico añadido que va más allá del coste fiscal inicial.
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Respecto a las criptomonedas, Jiménez las considera un activo más, comparable en muchos aspectos al dinero. En principio, heredar criptos no implica el pago de plusvalía municipal, pero sí tributan dentro del Impuesto de Sucesiones según su valor en el momento del fallecimiento. El reto principal no es tanto fiscal, sino práctico: localizar esos activos, acreditarlos y poder acceder a ellos.
Por eso, el auge de las criptomonedas está obligando a replantear la forma en que se organizan las herencias, incorporando nuevas preguntas sobre claves, exchanges, carteras digitales y planificación patrimonial, algo que cada vez será más común en las familias españolas.
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