
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido de un técnico de ambulancias de la empresa Ivemon Ambulancias Egara SL por acoso sexual a una estudiante menor de edad durante sus prácticas y a una médica de emergencias. El tribunal ha considerado que los hechos fueron graves y justificados para la sanción máxima.
El origen del caso se sitúa en el verano de 2024, cuando una estudiante menor de edad inició su periodo de prácticas formativas en una empresa de transporte sanitario con base en la provincia de Lleida. Durante varias jornadas, la joven fue asignada al mismo técnico, encargado de supervisar y evaluar su desempeño.
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Según el relato de la menor, desde los primeros días comenzó a recibir comentarios fuera de lugar, insinuaciones de carácter sexual y propuestas para mantener encuentros al margen del entorno laboral, que fueron incrementándose progresivamente en intensidad y frecuencia. A estas conductas se sumaron tocamientos físicos innecesarios, como roces en las piernas, la cintura o la espalda, así como observaciones sobre su cuerpo y preguntas reiteradas sobre su vida íntima. En un momento dado le dijo el siguiente comentario: “¿Tienes novio? Igual tendrás necesidades fisiológicas”.
Un acoso sexual grave
La situación alcanzó un punto crítico cuando la joven, visiblemente afectada, decidió comunicar lo ocurrido a un compañero de trabajo, quien la ayudó a poner los hechos en conocimiento del centro educativo donde cursaba sus estudios. A partir de ese momento, se activó un protocolo de actuación que implicó tanto a la dirección del instituto como a la empresa. Desde el centro formativo se alertó a la compañía de la gravedad de la denuncia y se solicitó la adopción inmediata de medidas para proteger a la estudiante, informando además a la inspección educativa.
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La preocupación se extendió rápidamente al comité de empresa y a los delegados de igualdad, quienes trasladaron formalmente la denuncia a la dirección y reclamaron la apertura de una investigación interna, advirtiendo de que existían antecedentes similares que no habían llegado a formalizarse por la falta de denuncias previas.
Ante este escenario, la empresa activó su protocolo contra el acoso sexual y constituyó una comisión específica para esclarecer los hechos. Se designó a una instructora externa que llevó a cabo entrevistas con la menor, con varios trabajadores y con responsables de la empresa, además de analizar la documentación disponible.
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Durante la investigación surgió un nuevo testimonio que reforzó la gravedad de la situación: una médica del Sistema de Emergencias Médicas relató un episodio ocurrido semanas antes, en el que el mismo técnico habría realizado un contacto físico inapropiado durante un servicio, generándole una sensación de incomodidad y vulneración de su intimidad. Estos nuevos datos motivaron la ampliación del expediente disciplinario abierto contra el trabajador.
Las conclusiones del informe pericial fueron contundentes. La instructora determinó que las conductas investigadas constituían acoso sexual grave, destacando como factores especialmente agravantes la reiteración de los hechos, la posición de superioridad del trabajador respecto de la menor y la existencia de más de una víctima.
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Paralelamente, la estudiante, acompañada por su madre, presentó denuncia ante los Mossos d’Esquadra y ratificó su testimonio ante el juzgado de instrucción, mientras que un informe psicológico posterior acreditó el impacto emocional sufrido, diagnosticándole un trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y afectación emocional directamente vinculados a los episodios denunciados.
“Un entorno degradante e intimidatorio”
Durante el juicio, la defensa del acusado intentó anular el despido, alegando que los hechos eran sólo percepciones de la alumna y que no se le dio tiempo suficiente para ejercer su defensa. El tribunal, sin embargo, ha rechazado esos argumentos, al señalar que el protocolo laboral fue respetado y que el derecho de defensa no fue vulnerado, ya que el trabajador presentó alegaciones en todas las instancias.
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El fallo remarca que la gravedad del acoso se ve acentuada “tanto por la reiteración como por la especial vulnerabilidad de la víctima, que tenía menos de dieciocho años y era evaluada por el acusado”. También reconoce que las pruebas aportadas por la empresa, los testimonios directos y el informe independiente fueron suficientes.
La sentencia considera que las conductas del trabajador crearon “un entorno degradante e intimidatorio” y concluye que los hechos constituyen “una falta muy grave justificante de la sanción máxima de despido”.
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