
La regulación de los descansos y los días festivos en el ámbito laboral plantea numerosas dudas entre los trabajadores, especialmente cuando un festivo coincide con el día habitual de descanso. La interpretación de las normas y los posibles derechos a compensación varían según el convenio colectivo aplicable y las situaciones particulares de cada empleado.
Esta cuestión adquiere relevancia en sectores donde los turnos y las jornadas no siempre coinciden con el calendario laboral estándar, lo que genera preguntas sobre si corresponde o no disfrutar el festivo en otro momento, o si existe alguna obligación para la empresa de compensar ese día perdido.
El abogado Juanma Lorente, a través de un vídeo publicado en TikTok (@juanmalorentelaboralista), aclara con precisión que “no porque descanséis en días festivos, la empresa os lo tiene que devolver”, subrayando que muchas personas le han escrito al respecto y que la interpretación más difundida no es completamente fiel a la realidad.
La compensación por festivos no es automática
Según Lorente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo ha sido entendida erróneamente: “No dice que automáticamente porque descanses en un día festivo, la empresa te la tenga que devolver”. Resalta que “es una interpretación de los medios”, y que el atractivo del titular no basta para asumirlo como cierto.
El abogado remarca que la confusión se debe, en parte, a la forma en que se han explicado las novedades legales, lo que ha llevado a muchos trabajadores a interpretar que existe un derecho generalizado a recuperar todos los festivos coincidentes con días de descanso, cuando en realidad no es así en todos los casos.

Para quienes buscan certezas, Lorente insiste en revisar primero lo establecido en el convenio colectivo: “Primero se tiene que ver qué es lo que viene en tu convenio colectivo, porque la mayoría de convenios colectivos regulan ya qué ocurre si descansas en un día festivo”.
Una de las claves que aporta el fallo judicial es relevante solo si el convenio no regula el caso concreto: “Si en tu convenio colectivo no pone nada, lo que realmente dice el Tribunal Supremo es que si tu descanso siempre va a coincidir con los días festivos, obviamente se te tendrá que compensar de alguna manera”.
No siempre hay derecho a recuperar el festivo
Lorente precisa que si el descanso semanal del trabajador coincide solo de manera puntual con un festivo, no hay compensación obligatoria. Ejemplo de esto es cuando alguien libra los sábados y el festivo también cae en ese día: “Si tú descansas los sábados y un festivo cae en sábado, la empresa no tiene ninguna obligación de ponerte el festivo otro día”. Este matiz resulta fundamental para evitar interpretaciones erróneas dentro de las plantillas y los departamentos de recursos humanos.
Cierra advirtiendo sobre los riesgos de confiar ciegamente en los titulares sin analizar los detalles legales. Aclara que la sentencia no impone un descanso compensatorio inmediato: “La sentencia no dice que automáticamente desde el momento en el que te toca descansar un festivo, ya al día siguiente tienes que descansarlo. No es así”.
Lorente recomienda acudir a fuentes fiables y consultar con profesionales antes de asumir como ciertos los mensajes que circulan en redes sociales o los titulares llamativos, ya que una interpretación errónea puede llevar a expectativas infundadas sobre los derechos laborales en materia de festivos y descansos, generando frustración y falsas expectativas entre los trabajadores.
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