
La Audiencia Provincial de Madrid ha exigido a Viajes El Corte Inglés y MSC Cruises que devuelvan a una pareja el monto total que pagaron por un paquete turístico a Cuba, junto a una indemnización por daño moral. El tribunal entendió que ambas empresas fallaron a la hora de advertir y gestionar los documentos necesarios para que uno de los pasajeros —argentino de nacimiento, naturalizado español y cubano— pudiera embarcar.
El fondo del conflicto gira en torno a una luna de miel frustrada. La pareja contrató un crucero de siete días al Caribe con regreso a Madrid por casi 3.200 euros más gastos de gestión y seguro. La pareja confió en que, presentando solo el pasaporte español y el visado correspondiente, ambos podrían viajar. Sin embargo, al llegar al aeropuerto, el personal de MSC negó el embarque al hombre porque, debido a su nacimiento en Cuba y doble nacionalidad, también necesitaba pasaporte cubano vigente y un permiso especial emitido por el régimen de Cuba.
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La consecuencia fue que los recién casados no abordaron el vuelo. El matrimonio argumentó que habían seguido todas las indicaciones escritas y verbales, y que la agencia nunca les advirtió sobre requisitos extra para personas con doble nacionalidad, un dato que figuraba claramente en el pasaporte español entregado al contratar. La sentencia de primera instancia ya había considerado abusivas varias cláusulas del contrato de las empresas, especialmente las que limitaban el derecho a reclamar ante hechos como el relatado. Pero en ese fallo inicial, la jueza descargó responsabilidad sobre los propios pasajeros, al entender que no habían comunicado lo suficiente su nacionalidad cubana y que la documentación general advertía sobre los peligros de viajar sin consultar requisitos consulares.
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La pareja apeló. Y el tribunal de segunda instancia ha determinado que tanto Viajes El Corte Inglés como MSC tuvieron acceso a la información sobre la doble nacionalidad del hombre, porque el pasaporte español indicaba el lugar de nacimiento en Varadero. Además, se comprobó que hubo gestiones entre las empresas para ver si era necesario algún trámite extra, pero sin proporcionar una información clara y adaptada a la situación especial del pasajero.
Devolverán el dinero y pagarán 1.500 euros de indemnización
La Audiencia Provincial ha señalado que el deber de informar en estos casos va más allá de una referencia genérica en los contratos o folletos. Los jueces insistieron en que, cuando el cliente paga para facilitar el trámite documental, la empresa debe advertir de “cualquier impedimento” para viajar, especialmente cuando conoce la existencia de una doble nacionalidad. “No parece admisible que una agencia de viajes se ampare en que no debe conocer los requisitos para entrar en cada país ofertado, aunque el consumidor tenga circunstancias especiales”, expresa el fallo.
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La nueva sentencia declara que la omisión de advertencia suficiente es una falta que justifica la indemnización. Ordena que ambas codemandadas paguen solidariamente a los pasajeros no solo por los daños materiales, de 3.199,30 euros, sino también por el daño moral, que fijó en 1.500 euros.
Finalmente, la sentencia aclara que esta resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo español mediante un recurso de casación, siempre y cuando las empresas hayan depositado los 50 euros exigidos como trámite formal.
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