
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora del sector de la limpieza que fue cesada tras ser sorprendida, presuntamente, durmiendo durante su jornada laboral. La Sala de lo Social ha desestimado íntegramente el recurso de suplicación presentado por la empresa LIMPERIN 2000 SL y ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 50 de Madrid, que ya había considerado injustificada la decisión empresarial.
La mujer llevaba trabajando en su puesto desde el 5 de febrero de 2020 y fue despedida el 9 de septiembre de 2024. La empresa justificó la expulsión alegando que se trató de una falta gravísima, ya que un vecino la sorprendió acostada en el suelo y escuchó sus ronquidos a las 6:39, en horario laboral.
Ese mismo día una secretaria de la comunidad de propietarios recibió una llamada de ese vecino. Informó que la trabajadora estaba dormida y roncando, y envió fotos para dejar registro del incidente. La empresa tomó la decisión inmediatamente y comunicó el despido a través de una carta.
Pocas horas después, cerca de las 13:30, la trabajadora acudió al centro de salud Las Calesas. Allí, los médicos le diagnosticaron un síncope y colapso, es decir, una pérdida repentina de conciencia. Recibió un certificado de incapacidad temporal por un día, avalado por la documentación que presentó en el juicio.
Despido improcedente
El eje principal de la disputa en tribunales se focalizó en si el hecho de dormir en horario laboral justificaba o no el despido directo. Para la empresa, la sanción era inapelable. Según su argumento, descansar en el trabajo supone “una falta suficientemente grave” y habilita la sanción máxima sin importar otros factores. “La gravedad de la conducta debe evaluarse en términos absolutos”, sostuvo la defensa de LIMPERIM 2000 SL.
La trabajadora, en cambio, explicó que el episodio se debió a un problema de salud momentáneo, sin antecedentes previos en su desempeño. El juzgado de instancia dio la razón a la trabajadora y consideró el despido improcedente. Esto significa que la empresa debía elegir entre reincorporarla o pagarle una indemnización, además de los sueldos caídos desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, calculados en 36,30 euros diarios.
La doctrina de la proporcionalidad
El TSJ de Madrid ha avalado ahora la valoración de la prueba realizada por la jueza de instancia, subrayando que no quedó acreditado de manera concluyente que la trabajadora incurriera en una conducta constitutiva de falta muy grave.
Aunque existían fotografías y el aviso de un vecino de la comunidad en la que prestaba servicios, el tribunal ha destacado que no hubo testigos directos que confirmaran los hechos imputados y que, además, ese mismo día la empleada acudió a un centro de salud, donde fue diagnosticada de síncope y colapso, con la correspondiente expedición de un parte de incapacidad temporal. Esta circunstancia ha resultado determinante para descartar que existiera una conducta voluntaria y consciente de abandono de sus funciones.
La Sala recuerda que el recurso de suplicación no permite una nueva valoración global de la prueba, sino únicamente corregir errores evidentes a partir de documentos con fuerza probatoria clara y directa, lo que no se produjo en este caso. En consecuencia, respalda el criterio de la jueza de instancia, quien consideró que la empresa no había acreditado suficientemente los hechos en los términos exigidos para justificar un despido disciplinario.
Además, el tribunal incide en la doctrina de la proporcionalidad y la llamada teoría gradualista, según la cual la sanción máxima del despido debe reservarse para conductas de especial gravedad. Incluso en el supuesto de que se hubiera demostrado que la trabajadora se durmió durante su jornada, los magistrados entienden que las circunstancias personales y médicas del caso habrían impedido apreciar la intencionalidad necesaria para aplicar la sanción más severa, especialmente en ausencia de antecedentes disciplinarios.
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