
El Gobierno ha dado a conocer las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV) para los migrantes que se acojan a la regularización extraordinaria, una iniciativa que supone un cambio en la situación administrativa de muchas personas extranjeras en situación irregular. Según ha explicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a Europa Press, estas personas no podrán solicitar el IMV hasta que acrediten un año completo de residencia legal en España, lo que en la práctica pospone su acceso a esta prestación hasta que puedan renovar su autorización de residencia.
El Ejecutivo ha matizado que el proceso de regularización se encuentra aún en una etapa inicial. No obstante, desde el Ministerio han precisado que, una vez concedida la residencia legal, para solicitar el IMV será imprescindible haber residido en España de forma legal y continuada durante al menos un año. Este requisito se suma a la necesidad de demostrar vulnerabilidad económica, para lo que se valoran factores como el patrimonio neto, los ingresos y rentas, la composición familiar y otras circunstancias personales.
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El Gobierno ha recordado que los migrantes en situación irregular no pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital, prestación cuyo objetivo es prevenir la pobreza y la exclusión social. De todos modos, las personas regularizadas podrán trabajar desde el primer día en cualquier sector y lugar del país, lo que, según el Ministerio, garantiza sus derechos e impulsa la integración laboral y social.
La última estadística del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones refleja que en enero el IMV ha alcanzado a 798.312 hogares, lo que supone un total de 2.441.675 personas beneficiarias. Entre ellas, más de un millón son menores de edad.
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546 euros al mes
En lo que respecta a la prestación, la cuantía media ha sido de 546,8 euros mensuales por hogar, aunque existe la posibilidad de recibir tan solo 10 euros al mes. Esta cifra mínima se debe a que, según el portal de la Seguridad Social, la cuantía final del IMV corresponde a la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos reales de la unidad familiar o individual, siempre que esa diferencia sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Para el año 2026, el importe mensual de la renta garantizada se ha fijado en 733,6 euros. Esta cantidad se incrementa en un 22% para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Así, una persona que reciba 723,6 euros mensuales de ingresos, tendrá derecho a 10 euros de IMV para alcanzar la renta garantizada de 733,6 euros.
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En cuanto al perfil de los beneficiarios, la media de edad es de 28,4 años y el 53,4% son mujeres. Por nacionalidad, 139.712 titulares de la prestación son personas extranjeras, frente a 658.343 que poseen nacionalidad española.
Requisitos específicos
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha detallado a Europa Press que quienes deseen acceder al IMV deberán demostrar haber residido legal y de forma continuada en España durante el año previo a la solicitud. Esta exigencia puede acreditarse, en el caso de ciudadanos comunitarios y suizos, mediante la inscripción en el registro central de extranjeros; para personas de terceros países, mediante la pertinente autorización administrativa.
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La residencia habitual se confirma con el certificado de empadronamiento y, para acreditar la composición familiar, se acepta el libro de familia, documentos del registro civil o la información del padrón municipal. Tanto la persona solicitante como los miembros de la unidad de convivencia han de estar en situación de vulnerabilidad económica, conforme a los criterios del Ministerio.
*Con información de Europa Press
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