Un abogado laboralista explica qué hacer si no puedes llegar al trabajo por la huelga de trenes

Aunque algunos expertos recomiendan ampararse en el permiso climático para no asistir, el especialista avisa de que el Estatuto de Trabajadores no contempla los paros como un motivo de ausencia

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Decenas de personas en la
Decenas de personas en la estación de trenes Puerta de Atocha-Almudena Grandes. (Carlos Luján - Europa Press)

El comienzo del año ha estado marcado en el sector ferroviario por los accidentes mortales en Adamuz y Gelida, ante los que los trabajadores se han movilizado para reclamar soluciones a los problemas de mantenimiento y condiciones laborales en la red española de transporte por tren. En esta línea, varios sindicatos han convocado jornadas de huelga para los días 9, 10 y 11 de febrero, en los que se espera un seguimiento elevado que afectarán a los trayectos habituales de millones de viajeros. Durante los paros, muchos trabajadores se pueden enfrentar a problemas para llegar a sus centros de empleo.

El abogado Ignacio de la Calzada analiza en video publicado recientemente en su cuenta de TikTok (@laboral_tips) las consecuencias legales de este escenario y aclara dudas habituales sobre el pago del día y las obligaciones laborales, aunque no pone en duda la legitimidad de las reclamaciones. De la Calzada sostiene que la huelga resulta indispensable, considerando que “el servicio ferroviario de España está sufriendo una grave crisis”. Para él, la protesta es una reacción mínima ante los “desastres que hay” en el sistema ferroviario.

Sin embargo, advierte sobre los efectos inmediatos para quienes no pueden desplazarse a sus lugares de trabajo. “Muchísimos vais a estar afectados por la huelga que se ha convocado y no podréis acudir al centro de trabajo”, señala el abogado, y anticipa posibles conflictos con las empresas por la ausencia.

El permiso climático no contempla huelgas

Respecto a la obligación de las empresas de abonar ese día, De la Calzada cita el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores. Explica que este apartado contempla el permiso conocido popularmente como “permiso climático”, que permite ausentarse hasta cuatro días por imposibilidad de acudir al trabajo “como consecuencia de restricciones o limitaciones por la autoridad”.

“Por ejemplo, cuando Protección Civil establece una alerta o exista también un riesgo grave, inminente”, explica. Sin embargo, matiza que este permiso no aplica estrictamente a una huelga de trenes, por lo que en principio “hoy deberías recuperar el día si no puedes acudir a tu centro de trabajo”.

Sobre la comunicación con la empresa, De la Calzada recomienda actuar con transparencia: “Lo primero, si hay una huelga, intenta justificar de alguna forma que estás afectado por esta. En segundo lugar, comunica hoy a tu empresa e indica tu imposibilidad de acudir o incluso que te has retrasado”.

Alternativas a recuperar las horas no trabajadas

“Entonces, ¿las horas que no has ido o el día te lo tienen que pagar o debes recuperar? Pues la respuesta es que sí, pero hay varias alternativas. La primera es que tu empresa te puede descontar el día o las horas de la nómina. Es totalmente legal porque si no trabajas, no se cobra”, expone el especialista. Comosegunda opción, señala que la empresa “te lo puede pagar y puede hacer que lo recuperes conforme a la flexibilidad horaria”, acordando con el trabajador la recuperación de las horas.

De la Calzada también menciona el teletrabajo como solución: “Hoy es imposible que pueda acudir al centro y pueden aplicar medidas como teletrabajo, así que trabajas, no tienes que recuperarlo y todos contentos”. Frente a otras opiniones jurídicas que reclaman el pago retribuido del día por retrasos o cancelaciones, De la Calzada es tajante: “Bajo mi punto de vista, no, porque la finalidad de este permiso no es esta. Existe una huelga, existen medidas alternativas para poder acudir al trabajo”.