
La normativa que regula la conducta de los miembros de las fuerzas de seguridad en España establece límites estrictos respecto al consumo de alcohol y drogas. Acudir al puesto de trabajo bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes se considera una infracción de máxima gravedad en el régimen disciplinario, según ha explicado el inspector Francisco Rius.
“Si el policía o el guardia civil acude al puesto de trabajo totalmente borracho, eso es una falta muy grave de régimen disciplinario”, ha afirmado Rius en uno de sus últimos vídeos, recordando que este tipo de conductas pueden acarrear sanciones que incluyen la suspensión de empleo y sueldo o incluso la expulsión del cuerpo. El inspector distingue entre presentarse ebrio al inicio de la jornada y consumir alcohol o drogas durante el servicio, pero señalando que ambos supuestos constituyen infracciones muy graves.
No todas las situaciones relacionadas con el consumo de alcohol o drogas fuera del ámbito profesional se sancionan de la misma manera. Según el inspector, las consecuencias varían dependiendo de la repercusión en la imagen institucional y la frecuencia con la que se produce el comportamiento. “Si se emborracha o consume drogas fuera del puesto de trabajo, será infracción grave de régimen disciplinario en dos casos. Primero, cuando afecta a la imagen de la institución y segundo, cuando haya habitualidad”, ha explicado el experto.
El concepto de habitualidad, según la normativa, se atribuye a quien incurre en este tipo de conductas tres o más veces en un periodo inferior a un año. De esta forma, la repetición de esta problemática puede desencadenar en graves consecuencias para el agente en cuestión, poniendo en riesgo su puesto profesional.
La ausencia de sanción en casos aislados
La normativa también prevé situaciones en las que, a pesar de que un agente consuma alcohol o drogas fuera de su jornada, no se activa el régimen sancionador. Francisco Rius recalcó que si el agente no se identifica como miembro de las fuerzas de seguridad y el hecho no trasciende a la opinión pública, la conducta no conlleva consecuencias disciplinarias.
“Si, por ejemplo, el guardia civil o el policía fuera del puesto de trabajo sin que nadie sepa que es policía o guardia, consume algún tipo de sustancia o se emborracha alguna vez, repito, alguna, sin habitualidad, no habría ningún tipo de sanción”, ha asegurado el inspector en el vídeo de TikTok. De esta forma, el régimen disciplinario vigente establece una línea clara entre el ámbito profesional y el privado, pero introduce excepciones cuando el comportamiento del agente puede afectar a la percepción pública o se convierte en una práctica repetida.
Las normas buscan preservar la integridad y la confianza en las instituciones policiales, ha remarcado Rius, que insiste en que la reincidencia o la afectación de la imagen de los cuerpos son los elementos que marcan la diferencia en la aplicación de sanciones. A la evidente necesidad de estar en un perfecto estado de cara a trabajar, se une el factor de la imagen y responsabilidad.
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