
Sentencia pionera en la Policía Nacional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Dirección General de Policía a pagar una indemnización de 4.680 euros a un agente que resultó herido al ser atropellado por un conductor borracho que falleció antes de abonar esa cantidad. La relevancia de la resolución judicial radica en que la Administración se negaba a hacerse cargo de la indemnización al funcionario y es la primera vez que la justicia le obliga a hacerlo en un caso en el que ha fallecido el responsable de los hechos.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, estima parcialmente el recurso presentado por los servicios jurídicos del sindicato Conferencia Española de Policía (CEP). Esta organización ya había logrado la primera sentencia que condenaba a la Dirección General de Policía, en junio de 2021, a pagar la indemnización a otro agente herido tras negarse a hacerlo el autor de la agresión, que se declaraba insolvente.
En esta nueva resolución, el TSJM va un paso más allá y a pagar la indemnización cuando el condenado fallece. El caso tiene su origen en un suceso ocurrido en Denia (Alicante) en abril del año 2018. Un agente fue atropellado por un hombre que circulaba con una tasa de alcohol superior a la permitida mientras huía de un control policial. Según la sentencia, el conductor, “al tiempo que ignoraba las indicaciones de los agentes para que se detuviese”, fue alcanzado por este policía, que “consiguió abrir la puerta del conductor para evitar que continuase la huida, pero el acusado ignoró de nuevo el requerimiento del agente y continuó la marcha con el vehículo, arrollándole y dejándole herido”.
En concreto, el funcionario sufrió “contusiones” en la pierna y el brazo izquierdos. Además de ser atendido in situ por los servicios sanitarios, el agente tuvo que estar 46 días de baja laboral.
El culpable murió antes de pagar la indemnización
El Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm condenó al conductor como autor de los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, desobediencia grave y lesiones. En su sentencia, el tribunal le impuso el pago de una responsabilidad civil de 4.680 a abonar al policía herido. En marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Alicante confirmo el fallo en su integridad.
Pero apenas unos meses antes, en diciembre de 2021, el condenado había fallecido, por lo que el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm dictó un auto en el que declaraba “extinguida” la responsabilidad penal y archivaba la ejecución de la sentencia. Ante esta situación, el agente reclamó que la Dirección General de Policía se hiciera cargo de la citada indemnización, pero la Administración le animaba a tomar acciones civiles contra sus herederos.
La sentencia ahora dictada por el TSJM puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado en representación de la Dirección General de Policía.
“Ante un Ministerio del Interior que desprecia nuestros derechos, al que hay que arrancárselos a golpe de sentencia, sólo cabe el conflicto colectivo que declaramos en abril de 2024″, recalcan desde el sindicato CEP, que mantiene su pulso con la Administración.
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