El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ordenado a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional indemnizar con 9.000 euros a la familia de un alumno por considerar que la respuesta oficial frente a una denuncia de acoso escolar resultó insuficiente.
Los hechos que dieron lugar a esta resolución judicial se remontan al curso académico 2022-2023, cuando los padres de un alumno menor de edad escolarizado en un instituto público gallego, comenzaron a advertir un progresivo deterioro en su bienestar emocional.
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Según relataron, el menor estaba siendo objeto de burlas, humillaciones, aislamiento y diversos episodios de hostigamiento por parte de algunos compañeros, una situación que, a su juicio, se prolongó en el tiempo y acabó afectando de forma significativa a su estabilidad psicológica. Ante esta situación, en febrero de 2023 decidieron poner los hechos en conocimiento del centro educativo, activándose el protocolo autonómico para la detección y prevención del acoso escolar.
Una primera fase de investigación
La intervención inicial del instituto se centró en la apertura de una fase de investigación previa, durante la cual se realizaron entrevistas con los alumnos implicados, se establecieron medidas de vigilancia y se designó a docentes responsables tanto del seguimiento del menor como de la recopilación de información. Tras varias semanas de actuaciones, el centro concluyó que no existían pruebas suficientes para calificar los hechos como acoso escolar continuado, por lo que el protocolo fue cerrado formalmente a comienzos de marzo de 2023.
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No obstante, los padres del menor insistieron en que los episodios de hostigamiento no habían cesado y que su hijo seguía sufriendo insultos, burlas y situaciones de exclusión, lo que les llevó a remitir diversos correos electrónicos a la dirección del centro reclamando la adopción de medidas más contundentes.
Durante los meses siguientes se produjeron nuevos incidentes, entre ellos un altercado durante un partido de fútbol escolar que reavivó la preocupación de la familia. Aunque el centro aplicó determinadas medidas disciplinarias y preventivas, como cambios de grupo y refuerzo de la vigilancia, los progenitores consideraron que la respuesta seguía siendo insuficiente. Finalmente, al término del curso, tomaron la decisión de cambiar a su hijo de centro educativo, convencidos de que el entorno escolar en el que se encontraba ya no ofrecía garantías para su bienestar personal y académico.
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La existencia del acoso escolar
En paralelo, los padres recurrieron en vía administrativa las resoluciones que descartaban la existencia de acoso, sin éxito, y en enero de 2024 formalizaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración educativa, en la que solicitaban una indemnización de 40.000 euros por los daños morales y psicológicos sufridos por su hijo.
Alegaban que la actuación del centro y de la Consellería había sido negligente e insuficiente, permitiendo que la situación se prolongase en el tiempo sin una intervención eficaz. La Xunta de Galicia rechazó la reclamación, apoyándose en los informes del centro y en la inexistencia de una declaración formal de acoso escolar, así como en la falta de pruebas objetivas del daño alegado.
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Esta negativa llevó a la familia a acudir a los tribunales, dando lugar al procedimiento contencioso-administrativo resuelto por el TSX de Galicia. Tras analizar el conjunto de las actuaciones, la Sala ha considerado que, aun sin poder declarar formalmente la existencia de acoso escolar, sí se había producido una respuesta administrativa insuficiente, carente de la diligencia exigible en un contexto tan sensible, lo que justificaba el reconocimiento de una responsabilidad patrimonial parcial y la fijación de una indemnización de 9.000 euros.
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