
El cantante Julio Iglesias ha entrado en una nueva fase de su defensa judicial tras ser acusado de de agresión sexual contra sus exempleadas y ha decidido convertirla en una contraofensiva, publicando en Instagram algunos mensajes que le enviaron sus exempleadas por WhatsApp en un intento de demostrar la “falsedad” de las acusaciones. Asegura que ha tomado esta decisión, porque la Fiscalía se negó a aceptar estos mensajes, por lo que era el único camino que le quedaba. Sin embargo, estas simples publicaciones pueden acarrear nuevas consecuencias para el cantante, ya que la difusión de conversaciones privadas podría a ser parte de un delito penal y civil.
Todo depende mucho de la situación concreta y tendría que ser un juez el que determine la posible culpabilidad del artista, pero se puede tener una idea de como funcionan estos hechos mirando la legislación española. La Constitución Española recoge en su artículo 18 “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, que en su punto tercero es tajante al declarar que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
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A esta idea se suma el artículo 197 del Código Penal, que regula el delito de descubrimiento y revelación de secretos. En su primer punto, este artículo señala a la persona “que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”, lo que podría encajar con la difusión de conversaciones de WhatsApp.
Sumado a esto, el punto séptimo de este mismo artículo describe que si los mensajes giran en torno a temas íntimos que pudieran afectar al honor, a la reputación o a la imagen, la pena alcanzaría desde los tres meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses. Pero una vez más, está en manos del legislador decidir hasta donde alcanza el daño.
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La responsabilidad civil
Más allá del ámbito penal, la actuación de Iglesias podría generar también responsabilidad civil por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, derechos protegidos por la Ley Orgánica 1/1982. Las afectadas podrían reclamar una indemnización por los perjuicios morales sufridos, teniendo en cuenta la notoriedad pública del cantante y el enorme alcance que tienen sus publicaciones en redes sociales.
Los tribunales suelen valorar de forma especialmente estricta estos supuestos cuando la difusión proviene de una persona con gran proyección mediática, ya que el impacto sobre la vida privada de las víctimas es mucho mayor.
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Además, si se trata de una vulneración de la ley de protección de datos, las sanciones podrían ascender hasta los 40.000 euros al publicar datos personales sin permiso.
La falta de consentimiento
El problema principal en este tipo de casos es el hecho de que la persona que difunde la conversación forma parte de ella, lo que puede complicar la condena, pero no funciona como un eximente directo, ya que sin haber un consentimiento explícito de ambas partes podría constituir un delito.
En un artículo del periódico El País en el que se consultó a varios penalistas, señalaban que si uno de los sujetos de la conversación decide divulgarla, eso no constituye un delito penal per se. Esta diferencia se basa precisamente en que el autor de la difusión ya era parte de la comunicación y, por tanto, no accede a ella ilícitamente.
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Sin embargo, esta ‘legalidad’ tiene un límite y es cuando la difusión va más allá del simple hecho de ser partícipe y afecta a derechos fundamentales como la intimidad o el honor de los demás interlocutores, éstos pueden reclamar compensaciones por daños morales o reputacionales, incluso a través de la vía civil.
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