
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado sentencia contra los siete jóvenes acusados de agredir sexualmente a una joven de 21 años en junio de 2020. La Sala, compuesta por magistrados de la sección primera, determinó que los condenados actuaron de manera concertada, utilizando la superioridad numérica y física para impedir la salida de la joven de un piso de la capital aragonesa, donde fue sometida a continuas violaciones y agresiones sexuales durante dos días y medio.
El fallo del tribunal ha impuesto penas de 14 años de prisión a seis de ellos, al ser autores responsables del delito continuado de violación. En cambio, el séptimo ha recibido una pena como cooperador necesario, al haber facilitado la intimidación ambiental sin participar materialmente en el acto sexual. Además, el dictamen les ha impuesto la inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto con menores durante 19 años para los principales condenados y 18 para el cooperador necesario.
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Asimismo, se les ha prohibido acercarse a la víctima o a lugares frecuentados por ella a menos de 500 metros durante 16 años. Todos deberán cumplir también una medida de libertad vigilada por ocho años tras finalizar sus penas de prisión. En última instancia, los magistrados han impuesto igualmente una indemnización para la víctima de 50.000 euros en concepto de lesiones y daños morales, una cantidad considerada “adecuada y ponderada” tras la solicitud del ministerio fiscal.

16 grabaciones que demuestran los hechos
Los hechos se iniciaron el 23 de junio de 2020, cuando uno de los jóvenes contactó con la víctima bajo el pretexto de asistir a una fiesta. El plan consistía en llevarla más tarde a la vivienda de otro de los acusados, donde la joven permanecería dos días. La defensa habría argumentado que existió consentimiento por parte de la joven, pero los magistrados rechazaron esta línea de defensa al considerar que el testimonio de la víctima se sostuvo “en el tiempo sin ambigüedades, ni contradicciones relevantes y exponiendo en todo momento de forma descriptiva las agresiones sexuales”.
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Además, el tribunal tuvo en cuenta el ambiente al que fue sometida la joven: “El efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”, se lee en la sentencia.
De hecho, la Sala incluyó como elemento fundamental la existencia de 16 videos grabados por uno de los acusados el día posterior al secuestro, donde la denunciante mantiene que “no quería tener relaciones sexuales con todos ellos, que quería marcharse del piso y no se lo permitieron”. Por este motivo, “los magistrados no albergamos duda alguna de que los hechos se desarrollaron en la forma expresada”.
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Así, los magistrados consideran penas agravantes debido a “la violencia e intimidación ejercidas reviste un carácter particularmente degradante o vejatorio”. En el argumento también añaden “que es igualmente aplicable (artículo 180.1 del Código Penal), al haberse cometido el delito por la actuación conjunta de dos o más personas, encontrando plena justificación su apreciación, no solo por la mayor gravedad que supone la existencia de un acuerdo para la ejecución de hechos tan perversos como los enjuiciados, con grabación de alguno de ellos, sino también por la mayor indefensión en que se encuentra la víctima ante un ataque persistente desarrollado por varias personas”, se lee en la sentencia según lo recogido por Europa Press.
Una vez abierta la correspondiente ejecutoria, se debe tramitar una pieza separada para que las penas de prisión de los condenados extranjeros puedan ser sustituidas por su expulsión del territorio español. Según el fallo, contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que podrá interponerse en un plazo de diez días a partir de la notificación.
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