Un tribunal condena a un transportista a indemnizar a su empresa por el robo de una carga tras dejar el camión en un arcén no vigilado: 30.000 euros

La sentencia atribuyó responsabilidad directa al conductor por considerar que priorizó su comodidad personal sobre las normas de seguridad establecidas para el transporte

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Sede de la Audiencia Provincial
Sede de la Audiencia Provincial de Barcelona. (DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS)

Un tribunal civil de Barcelona ordenó que el exchofer Darío indemnice a Transmaraña SL con 29.039,70 euros por el robo de un camión de la empresa. La sentencia revierte un fallo anterior y considera que el trabajador tuvo una responsabilidad directa en la pérdida de la carga. La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, pone un cierre judicial a la pelea entre la empresa y su exempleado, a quien se le atribuyó una actuación negligente.

El conflicto surgió después de un incidente de transporte en 2017. Aquella noche, Darío se desvió de su ruta y estacionó el camión en una zona sin vigilancia, cerca de su domicilio en Montcada i Reixac. Dejó el vehículo en la vía pública antes de irse a descansar. Al otro día, la empresa descubrió que el rodado había desaparecido junto con la carga, cuyo destino era el Parque Logístico de la Zona Franca de Barcelona.

La empresa intentó primero que la aseguradora asumiera el costo de la pérdida. Tras negociar, la aseguradora abonó solo una parte de la suma reclamada, unos 29.037,70 euros. En el juicio posterior, el juez excluyó el pago por considerar que la póliza no cubría robos cuando el camión quedaba en lugares no vigilados. También responsabilizó a la empresa por deficiencias en la planificación, porque no garantizó un estacionamiento seguro para su chofer si debía detenerse fuera de horario.

Nueva demanda

Ante esto, la firma inició una nueva demanda, esta vez contra el propio Darío. El eje de la controversia: ¿fue culpa del chofer por estacionar en un sitio no autorizado o de la empresa por cómo planificó el viaje? En primera instancia, la jueza entendió que la empresa había sido negligente al no prever el problema del descanso fuera de horario y rechazó la demanda. Obligó además a Transmaraña SL a cubrir las costas legales del proceso.

La compañía apeló ante la Audiencia Provincial de Barcelona y el conflicto llegó a una segunda revisión. Los jueces analizaron de nuevo la secuencia de hechos y las reglas sobre contratos laborales, responsabilidad y seguros.

Juicio (AdobeStock)
Juicio (AdobeStock)

El tribunal consideró que, aunque la empresa no gestionó a tiempo un espacio protegido para el camión, la decisión más relevante fue la del chofer. De acuerdo a un informe de detectives privados, Darío podría haber continuado hacia la Zona Franca de Barcelona y accedido allí, aun siendo tarde, demostrando que llevaba una carga destinada a ese recinto. En cambio, prefirió conducir hacia su casa.

Para los magistrados, esta determinación fue clave: “Es, simple y llanamente, que quiso aprovechar la relativa proximidad para ir a dormir a su casa, lo que, desde el punto de vista humano, es muy comprensible, pero, desde el punto de vista jurídico, no excusa su responsabilidad por el robo de la carga”.

En la sentencia se remarcó que la actuación del chofer rompió el deber de cuidado exigido. Por eso ordenaron: “Condenamos al Sr. Darío a pagar a la demandante 29.039,70 euros”. Además, el fallo agrega el pago de intereses y fija que Darío debe afrontar los gastos legales de la primera instancia.

Resoluciones y reparto de gastos

La defensa de Darío discutió esta interpretación y recalcó que la planificación de la empresa ya había sido valorada por otros jueces como deficiente. Sin embargo, la sala indicó que “si revisamos la prueba desde una nueva perspectiva, dirigida a dirimir el conflicto que hemos de dilucidar en este pleito, podemos, incluso, llegar más lejos”.

La resolución aclaró que no debía confundirse este fallo con el dictado en la disputa contra la aseguradora. Aunque ambos hechos provienen del mismo robo, el tribunal explicó que las pretensiones y las personas demandadas son diferentes, motivo por el que no existe ninguna “cosa juzgada” que impida responsabilizar a Darío.

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Respecto al reparto de los gastos judiciales, el tribunal dictaminó que la empresa debe recibir el reembolso de todo lo gastado en la primera instancia, y que ninguna de las partes será obligada a cubrir los gastos de la apelación. Finalmente, se autorizó la devolución de los depósitos legales presentados para litigar.