
La Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado una sentencia de primera instancia y ordenado a los antiguos propietarios de una vivienda pagar 24.593,45 en concepto de indemnización a los nuevos compradores, tras dar por probada la existencia de una plaga de cucarachas americanas que afectó al inmueble y que no fue comunicada antes de la compraventa.
El caso comenzó cuando una pareja compró un piso en la localidad de Igualada por 291.000 euros, con la expectativa de ingresar en él de inmediato, ya que esperaba una hija y buscaba condiciones habitacionales óptimas. Sin embargo, como tantas veces sucede —aunque en una versión extrema—, las ‘trampas’ de la nueva casa no se hacen visibles hasta que uno entra a vivir en ella. Así, nada más realizar la mudanza, el hallazgo de una cucaracha sobre la encimera fue el inicio de una serie de descubrimientos alarmantes: presencia continua de insectos en la cocina y los techos, excrementos, trampas ocultas dejadas por los dueños previos y agujeros que comunicaban la vivienda con zonas comunes del edificio. A pesar de varios tratamientos de desinfección, la plaga persistió durante meses, incluso tras el nacimiento del bebé.
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Por ello, los compradores llevaron el caso a la Justicia civil, reclamando primero una reducción en el precio de compra, por entender que el defecto restaba valor e idoneidad al bien vendido (figura conocida en el derecho catalán como acción quanti minoris), y subsidiariamente una indemnización por daños y perjuicios. Su relato detalló las repercusiones físicas y emocionales del cuadro sanitario, destacando la relevancia de la información omitida y aportando informes técnicos que señalaban tanto deficiencias propias del inmueble como la existencia de un problema comunitario persistente desde hacía al menos un año.
Por su parte, los vendedores fundamentaron su defensa en que nunca vivieron episodios de infestación relevante, atribuyeron el origen del problema a cuestiones estructurales del edificio y aseguraron que habían actuado según las recomendaciones de la comunidad. Así lo resumió su impugnación: “El brote, que no un vicio oculto, ha sido aplacado; fue algo puntual y derivado de la falta de mantenimiento de la comunidad”.
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Los vendedores actuaron con mala fe
El Juzgado de Primera Instancia de Igualada rechazó la demanda basándose en la dificultad de comprobar que el defecto fuera preexistente a la compraventa y lo suficientemente grave para invalidar el uso como vivienda, e identificó el foco principal en el entorno comunitario más que en la unidad vendida.
Sin embargo, la Cámara de apelaciones, tras revisar peritajes y testimonios, consideró probado lo contrario: la plaga existía ya antes de la venta y afectaba especialmente a esa vivienda. Rescató el valor de los informes técnicos, cuyo contenido resultó determinante: “En el momento de la venta había una plaga de cucarachas americanas de considerables proporciones en el interior de la vivienda por defecto de estanqueidad. El foco esencial de propagación se sitúa en la cocina, donde se alojan alimentos, lo que afecta a la habitabilidad y salubridad del inmueble, pues tales insectos no solo generan repugnancia, sino que transmiten enfermedades”.
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A nivel probatorio, el fallo destacó que “los compradores no la podían haber detectado a simple vista, porque los nidos estaban en el falso techo de la vivienda, pudiendo estar también detrás de las baldosas de la cocina”, y subrayó la falta de buena fe demostrada por los vendedores, que tampoco informaron a la inmobiliaria: “La magnitud de la plaga hace que sea muy difícil pensar que la parte vendedora no la conociera, sin que advirtiera a los compradores ni a la inmobiliaria al respecto, lo que hace poco compatible su actuación con la buena fe”.
La Cámara aceptó la petición subsidiaria de los compradores y ordenó indemnizar la suma reclamada, compuesta por costos de tratamientos de plagas, obras correctivas pendientes, gastos materiales, alojamiento alternativo durante refacciones, y el resarcimiento de daños morales.
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