
Pocas cosas hay con tanta capacidad para enfurecernos como las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas y su tendencia a tragarse las monedas. Pero lo que no se esperaba este trabajador italiano es que un problema tan cotidiano terminaría en juicio. La historia es la siguiente: en Brescia, Italia, durante una pausa laboral, un empleado compra café en una máquina expendedora, por 1,60 euros, y no recibe el cambio. En ese momento, se marcha, pero no está dispuesto a dejar ganar a la máquina y abandonar ahí el tema.
Por eso, al día siguiente —siempre según la reconstrucción judicial que ha recogido el diario Corriere Della Sera—, el hombre se acercó de nuevo al área de descanso cuando el técnico acudió para arreglar la máquina. Y en ese momento, cuando estaba abierta, el empleado cogió el cambio que se le debía. Esto, sin embargo, generó una discusión con un colega que presenció el hecho, y que le acusó de haberse quedado con dinero de la recaudación del aparato.
La discusión llegó a oídos de los jefes de la empresa, y esta situación tan banal terminó en un desenlace serio: el trabajador fue despedido. En la notificación de la extinción del contrato, la empresa alegó que el trabajador se había aprovechado “de la distracción del operador de la máquina expendedora, presentes en la empresa, para apropiarse indebidamente de parte del dinero, retirándolo de la recaudación correspondiente”. Pero si el empleado no se había arredrado frente a la fría injusticia de la máquina del café, no iba a hacerlo tampoco ante el calentón del área de recursos humanos. En resumen, el caso terminó en los tribunales.
¿Apropiación indebida?
En el juicio, la empresa alegaba dos razones para el despido: la primera, la apropiación indebida de un dinero que no le correspondía, porque tenía que haberlo solicitado siguiendo el protocolo, en lugar de apropiárselo en cuanto tuvo la oportunidad; y la segunda, unas supuestas agresiones físicas y verbales contra el empleado que le increpó cuando le vio coger las monedas. Ante el tribunal, ninguna de estas dos alegaciones se consideró probada.
Por un lado, no pudo esclarecerse si el empleado agarró las monedas con o sin consentimiento del técnico. En cualquier caso, el tribunal subrayó que correspondía a la empresa demostrar los hechos que provocaron el despido, y destacó que lo relevante para justificar la extinción del contrato era determinar si existieron consecuencias negativas para la compañía. Según el fallo, “el despido notificado es objetivamente desproporcionado respecto a la gravedad de la conducta globalmente realizada por el empleado”.
En cuanto a la presunta pelea, un testigo de la situación aseguró que el trabajador “había sido descortés pero no amenazante”. En la sentencia, la jueza remarcó: “Con referencia a la hipótesis de la amenaza, tanto verbal como física, corresponde en primer lugar señalar la generalidad de la acusación, carente de cualquier referencia específica”. Por tanto, el despido se consideró improcedente, aunque el empleado, que llevaba más de 14 años en la empresa, no solicitó la reincorporación. En cambio, recibirá una indemnización correspondiente a 18 meses de sueldo. La sentencia no aclara de cuánto dinero se trata, pero es obvio que será mucho, mucho más que el cambio de un café de 1,60 euros.
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