
El 18 de febrero de 2023, el estadio Reino de Navarra de Pamplona se llenó de seguidores para presenciar el partido entre Osasuna y Real Madrid. Entre los tornos de acceso, un vigilante de seguridad, Miguel Ángel, cometió un error que cambiaría el rumbo de su vida profesional. El Tribunal Supremo ha avalado su despido disciplinario tras confirmarse que permitió la entrada irregular de varias personas al recinto, sin entradas, abonos ni invitaciones.
La decisión del alto tribunal pone fin a la batalla legal que enfrentaba a Miguel Ángel y su empresa, Protección y Servicios Navarros, S.L., por la legalidad de su despido. El conflicto giraba en torno a una cuestión clave: si debía haberse ofrecido una audiencia previa al trabajador antes de aplicar la sanción máxima de expulsión. El Supremo concluye que, en aquel momento, no podía exigirse razonablemente tal trámite, ya que la doctrina vigente hasta entonces no lo requería. De este modo, el despido queda ratificado y Miguel Ángel pierde su última oportunidad de recuperar el empleo o recibir indemnización.
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Durante casi siete años, Miguel Ángel desempeñó funciones como vigilante de seguridad para Protección y Servicios Navarros, S.L., primero bajo contratos temporales y, desde septiembre de 2019, como trabajador indefinido a jornada completa. Su rutina diaria se vio interrumpida la tarde en que, en pleno partido entre Osasuna y Real Madrid, decidió levantar el pasamanos de los tornos y permitir el acceso al estadio a ocho personas sin entrada ni acreditación.
La situación se agravó cuando más de 40 personas se acercaron a la puerta 24 del estadio preguntando expresamente por él, con la intención de acceder sin abono ni invitación. La alerta del personal de recursos humanos y del inspector de servicio, junto a la reacción del propio club Atlético Osasuna, derivó en una queja formal dirigida a la empresa.
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El trabajador no recibió comunicación formal del despido
El despido disciplinario fue comunicado a través de una carta fechada el 3 de marzo de 2023 y efectiva a partir del día 6. La empresa intentó contactar previamente con el trabajador mediante llamadas y mensajes de WhatsApp, aunque Miguel Ángel no recibió ninguna comunicación formal que le explicara los motivos ni le ofreciera la posibilidad de dar su versión antes de la sanción. El conflicto sobre la audiencia previa se convirtió en el eje central del litigio, pues el trabajador defendía que su omisión debía traducirse en la improcedencia del despido.
El caso inició su recorrido judicial en el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, donde una primera sentencia declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 9.817,50 euros, además de los salarios de tramitación.
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Sin embargo, la empresa recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó la decisión, consideró procedente la extinción del contrato y absolvió a la empresa de cualquier obligación. El último capítulo llegó ante el Tribunal Supremo, que, tras analizar la normativa nacional e internacional y la doctrina más reciente, determinó que no era exigible la audiencia previa a la fecha del despido debido a la excepción prevista en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Así, el Supremo desestimó el recurso de Miguel Ángel y declaró firme la sentencia del TSJ Navarra, cerrando el camino judicial ordinario para el trabajador.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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