
La reciente concesión de la nacionalidad española a 24 ciudadanos británicos descendientes de brigadistas internacionales, celebrada en la Embajada de España en Londres el pasado día 1, ha generado una reacción inmediata por parte de la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica. Esta entidad ha presentado un recurso contra el real decreto que otorga la nacionalidad a 54 hijos y 117 nietos de quienes participaron voluntariamente en la defensa de la II República española durante el golpe militar de agosto de 1936.
La Asociación declara a través de sus canales oficiales que está en contra de la actual Ley de Memoria Histórica por considerarla “una ley vengativa y revanchista”. En su página web, sus integrantes abogan por una “memoria democrática sin subvenciones, un patrimonio histórico sin ideologías y una verdad histórica sin censuras”. Según informa La Razón, la asociación sostiene que la medida, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 4 de noviembre, adolece de graves irregularidades y solicita su nulidad de pleno derecho.
El recurso, dirigido al ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, se fundamenta en la supuesta ausencia de procedimiento administrativo, la infracción de la reserva reglamentaria establecida en la Ley 20/2022, la arbitrariedad del acto, la falta de motivación y la vulneración del principio de igualdad respecto a otros procesos similares. Entre estos, la asociación destaca la Proposición de Ley 122/000072, relativa a la concesión de nacionalidad a los saharauis nacidos bajo administración española, como un ejemplo de mayor rigor y exhaustividad.
Qué denuncia la Asociación: ausencia de criterios claros
En su argumentación, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica denuncia que el real decreto carece de toda referencia a un expediente administrativo, omite la descripción del procedimiento seguido y no aporta documentación que acredite individualmente los requisitos exigidos por la Ley 20/2022 de Memoria. La entidad señala que el decreto no distingue si las 171 personas beneficiadas son brigadistas o descendientes, lo que, a su juicio, agrava la falta de transparencia. No obstante, el real decreto, que puede consultarse fácilmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), adjunta un anexo en el que sí se especifica si es hijo, hija, nieto o nieta de voluntarios la persona beneficiaria.
La asociación, según recoge La Razón, también subraya la inexistencia de un reglamento que determine de manera clara y objetiva los documentos necesarios para acreditar la condición de brigadista del ascendiente, los criterios para valorar la “labor continuada de difusión de la memoria” en el caso de los descendientes, y el órgano encargado de instruir el procedimiento y los plazos correspondientes.
El texto del recurso, al que no ha tenido acceso Infobae, insiste en que el real decreto no menciona instrucción alguna, ni consta la existencia de solicitudes, informes jurídicos, informes de memoria democrática, informes técnicos de genealogía, acreditación de identidad de los beneficiarios, documentación que acredite su condición, audiencia ni propuesta de resolución. La conclusión de la asociación es que el real decreto “simplemente lo afirma sin justificarlo”, y que la misma falta de justificación se extiende a la condición de descendientes y, especialmente, a la valoración de la “labor continuada de difusión de la memoria”.
Comparación entre procedimientos y alegación de trato desigual
El recurso presentado por la Asociación pone el foco en la vulneración del principio de igualdad, al comparar el procedimiento seguido en este caso con otros procesos de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza. Destaca que, en el caso de los sefardíes originarios de España, se ha aplicado una ley específica que establece requisitos y procedimientos exhaustivos, mientras que la proposición de ley sobre los saharauis, presentada por un grupo integrante del actual Gobierno, exige una ley formal aprobada por las Cortes, desarrollo reglamentario, documentos específicos, un procedimiento administrativo completo y garantías jurídicas para evitar la arbitrariedad.
La entidad sostiene que el real decreto impugnado “se dictó sin tramitación, lo que constituye causa de nulidad radical”, y que el acto tiene “un contenido imposible”, ya que considera que concurren requisitos que no han sido definidos, regulados ni acreditados. Según la asociación, el contraste con la proposición relativa a los saharauis “lo deja claro: cuando se pretende conceder nacionalidad a colectividades históricas se exige un procedimiento completo, mientras que el real decreto impugnado carece por completo de él”.
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