
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la nacionalidad española por la vía sefardí a una ciudadana venezolana tras concluir que no acreditó ni su origen sefardí ni la especial vinculación con España que exige la Ley 12/2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (LCNES). La sentencia, dictada por la Sección Octava de la Audiencia el 19 de septiembre de 2025, revoca la resolución de un juzgado que previamente sí había estimado su demanda y reconoce los argumentos de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que había denegado la solicitud en 2023.
El tribunal analiza de manera la documentación aportada por la solicitante para probar su condición de sefardí, entre ellos los informes genealógicos. La Audiencia subraya que estos informes no demuestran un verdadero vínculo con los judíos expulsados en 1492. De hecho, señalan que los propios informes apuntan a que los antepasados “se convirtieron al cristianismo y continuaron residiendo en España y (...) fue en el siglo XVI cuando salieron de España rumbo a América”.
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Esa conclusión es decisiva para el tribunal, ya que la Ley 12/2015 se dirige a los descendientes de aquellos sefardíes “que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía”. La Audiencia enfatiza que, conforme al preámbulo de la ley, la norma pretende reconocer a los descendientes de quienes “fueron injustamente expulsados a partir de 1492”. “Basta ello, para considerar acreditado que no está incursa en el supuesto para la obtención de nacionalidad española al amparo de la LCNES”, se describe.
Invalida el certificado emitido por un rabino
La sentencia también invalida el certificado emitido por un rabino de la Unión Israelita de Caracas, al considerar que este carecía de competencia para expedirlo. El tribunal señala que la propia institución había comunicado que “NO tiene competencias para emitir dichos certificados” y que el rabino firmante era únicamente “rabino emérito para oficiar servicios religiosos (en ningún caso para emitir certificados de origen sefardí)”.
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La Audiencia también descarta el certificado de apellidos del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León, recordando que, según doctrina del Tribunal Supremo, estos informes deben valorarse “según las reglas de la sana crítica” y que no basta con demostrar que un apellido pueda tener origen sefardí si no se acredita la conexión genealógica concreta con el solicitante.
Respecto al segundo requisito de la ley, la especial vinculación con España, el tribunal considera que los donativos y certificaciones aportados no prueban una relación real con el país. Sobre los donativos a entidades judías, la Audiencia indica que son documentos “muy próximos al acta de notoriedad y (...) preordenados a instar el expediente de nacionalidad”.
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En cuanto al hecho de que su hermana hubiera obtenido la nacionalidad por la misma vía, el tribunal afirma que esto “no justifica per se una especial vinculación a España” y que dicha vinculación debe ser “directa y no por persona interpuesta”.
La resolución concluye que “no se sigue ni el origen sefardí español de la demandante ni tampoco su especial vinculación con España”, por lo que estima el recurso de la Administración y desestima la demanda de la solicitante, quien deberá asumir las costas del procedimiento en primera instancia
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