La Audiencia Nacional deniega el asilo a un colombiano que recibió amenazas de muerte por parte de grupos armados: considera que es “delincuencia común”

El tribunal señala que nunca denunció los hechos ante autoridades policiales de Colombia y que ese país cuenta con mecanismos para enfrentar el accionar de grupos criminales

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La presencia de grupos armados ilegales en García Rovira genera temor entre los habitantes rurales de Santander - crédito Defensoría del Pueblo
Grupos armados ilegales en Colombia. (Defensoría del Pueblo)

Ángel Jesús (nombre ficticio), un ciudadano colombiano que huyó de su país tras recibir amenazas de muerte y extorsiones por parte de grupos armados, ha perdido la batalla judicial para quedarse en España bajo el sistema de protección internacional.

En una sentencia emitida el pasado mes de noviembre, la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso contra el Ministerio del Interior, que ya le había negado tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria solicitada en 2019. Según el fallo, los hechos denunciados –que incluyeron amenazas a su familia, agresiones y hasta intentos de incendio de su bus escolar– fueron enmarcados como delincuencia común, no como persecución por motivos políticos, étnicos o sociales.

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El caso se originó cuando Ángel Jesús relató haber abandonado Colombia después de padecer extorsiones conocidas como “vacunas” y sufrir tres asaltos, uno de ellos con violencia hacia los niños a su cargo. Temió por su vida y la de sus familiares, a quienes también intentaron extorsionar. Cansado de esta situación tan insoportable, de sentir pánico todos los días y de ver sufrir a su familia, decidió vender los pocos bienes que tenían e inició desde cero una vida junto a su familia en España, donde buscó protección internacional al considerar que el regreso a su país implicaría un riesgo grave para su seguridad.

El Ministerio del Interior rechazó su pedido en 2021 al considerar que no se acreditaba un “temor fundado de persecución” de los contemplados legalmente. Argumentó que la situación planteada –si bien era dramática– respondía a hechos de criminalidad común y que existían medios legales en Colombia para buscar protección. La administración tampoco concedió la protección subsidiaria, ni habilitó un permiso de residencia por razones humanitarias, al no haberse presentado una solicitud autónoma para este último supuesto.

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No pidió ayuda a las autoridades colombianas

En su demanda, Ángel Jesús denunció irregularidades en el proceso, como la supuesta falta de comunicación a ACNUR y la carencia de asistencia letrada. Pidió que se anulara la decisión administrativa y se le reconociera el derecho de asilo o, de manera subsidiaria, la protección internacional para permanecer en España. El Estado español defendió la legalidad del rechazo y solicitó la desestimación total del recurso tras verificar que la intervención de ACNUR y la asistencia letrada estuvieron debidamente ofrecidas y documentadas.

Las solicitudes de asilo en los países de la UE: un atasco con casi un millón de casos a la espera y en plena catástrofe humanitaria.

En la sentencia, el tribunal explicó que los actos de persecución contemplados por la Ley 12/2009 deben relacionarse con motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a grupo social; y que la extorsión sufrida por Ángel Jesús no reunía esas características, sino que era parte de un fenómeno de criminalidad común. Señaló que el demandante nunca denunció los hechos ante autoridades policiales de Colombia y que ese país cuenta con medidas y organismos para enfrentar el accionar de grupos criminales.

El Tribunal ha concluido que no se acreditaron los requisitos exigidos para ningún tipo de protección internacional, y lo ha condenado al pago de costas, aunque las limitó a un máximo de mil euros. La sentencia notificó que es posible interponer recurso de casación en 30 días.

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