
Un ciudadano marroquí presentó una solicitud de asilo en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona el 29 de julio de 2022. Alegó amenazas y agresiones de su familia paterna en Marruecos a raíz de una disputa por una herencia, aduciendo que, por ser el único varón, tenía derecho a recibir la mayor parte del patrimonio y que por ese motivo temía por su vida si regresaba a su país.
La petición fue denegada por el Ministerio del Interior el 1 de agosto de 2022. En la resolución se indicaba que los hechos descritos por el solicitante no encajaban en ninguna de las circunstancias que la Ley 12/2009 reconoce para la concesión de protección internacional, centradas en la existencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, género, orientación sexual o pertenencia a grupo social determinado.
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Razones humanitarias
Tras la denegación, el ciudadano marroquí pidió el reexamen administrativo de su caso el 2 de agosto, reiterando las mismas alegaciones sobre las amenazas y ataques de su familia derivados del asunto hereditario. El 3 de agosto se dictó una segunda resolución, también desfavorable, y la notificación se realizó el 4 de agosto. El recurrente alegó después en la demanda que la notificación fuera de plazo debía invalidar la decisión administrativa, pero el tribunal acreditó, basándose en la documentación, que se cumplió el plazo legal de dos días hábiles.
El proceso continuó ante la Audiencia Nacional. El recurso contencioso-administrativo se presentó el 7 de octubre de 2022. En la demanda, la defensa del solicitante volvió a centrar los argumentos en el carácter de las amenazas y en la pertenencia a un supuesto grupo social concreto, definido por la posición de heredero dentro de la familia. Solicitó tanto el reconocimiento del derecho de asilo como, subsidiariamente, la protección subsidiaria contemplada en la ley y la autorización de permanencia por razones humanitarias.
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Ni Abogacía ni ACNUR
La Abogacía del Estado defendió la conformidad legal de las resoluciones administrativas recurridas. Argumentó que las amenazas descritas tenían origen en un conflicto privado y familiar, sin relación con ninguno de los motivos amparados por la ley para el reconocimiento de asilo o similar protección. Además, los informes del ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), fechados el 1 y 3 de agosto de 2022, resultaron desfavorables a la admisión a trámite de la solicitud, ya que no se identificaron criterios que justificaran la concesión del estatuto de refugiado ni la existencia de riesgo suficiente.
La Audiencia Nacional analizó si el hecho de ser heredero por razón de sexo pudiera incluirse en la definición de grupo social determinado, según los criterios de la Ley 12/2009 y las directivas europeas, concluyendo que no quedaba acreditado. Tampoco se constató ninguna actuación irregular en los plazos de notificación administrativa.
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La sentencia
El tribunal descartó que se hubieran vulnerado derechos durante la tramitación del expediente o que existiera indefensión. Señaló que el propio solicitante debía aportar los elementos y pruebas justificativos de su temor fundado de persecución, además de demostrar que esa amenaza respondía a alguno de los motivos de protección previstos. En este caso, solo constaban problemas familiares por un asunto hereditario, sin conexiones con discriminación o persecución amparadas por la ley.
El fallo de la Audiencia Nacional desestima íntegramente el recurso contra las resoluciones del Ministerio del Interior y confirma la denegación del asilo y de la protección subsidiaria. Tampoco admite la concesión de autorización de permanencia por razones humanitarias, pues no se acreditó ninguna situación de especial vulnerabilidad ni amenaza concreta que justifique esa protección. El solicitante deberá asumir las costas del procedimiento, hasta un máximo de 1.000 euros.
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