
Las inclemencias climáticas, cada vez más frecuentes e intensas, se han convertido en un factor de riesgo creciente para miles de trabajadores en España. Olas de calor extremas, episodios de lluvias torrenciales y vientos huracanados no solo alteran la actividad económica, sino que también están detrás de un aumento preocupante de accidentes laborales y durante el desplazamiento al lugar de trabajo. Sectores como la construcción, la agricultura, el transporte y los servicios urbanos se encuentran en primera línea, expuestos a condiciones que superan los límites previstos por la normativa de prevención.
Mientras los expertos advierten de que el cambio climático seguirá amplificando estos peligros, sindicatos y empresas debaten cómo adaptar los protocolos a la nueva realidad y garantizar entornos de trabajo más seguros ante un escenario meteorológico cada vez más impredecible. En un mes en el que el país se ha enfrentado a intensas lluvias y temporales que han llevado a situaciones de riesgo en varias regiones, el abogado laboralista Juanma Lorente ha recordado la existencia de un derecho poco conocido vinculado a estas circunstancias excepcionales.
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“Si en vuestra zona también se está partiendo el cielo, está cayendo la mundial y hay unas inclemencias meteorológicas preocupantes, que sepáis que si ponéis en riesgo vuestra integridad física a la hora de desplazaros a vuestro trabajo o si la autoridad competente ha recomendado limitar los desplazamientos, en el Estatuto de los Trabajadores hay un permiso de cuatro días justamente por esto”, explica Lorente en un video publicado en su cuenta de TikTok (@juanmalorentelaboralista).
Protección frente a inundaciones y olas de calor
El letrado, que utiliza sus redes sociales para compartir consejos legales e informaión jurídica, apunta que este permiso se creó tras la tragedia de la DANA del año anterior. “Lamentablemente, debido a los acontecimientos que pasaron el año pasado en relación con la DANA, se ha regulado y a día de hoy existe”, asegura.
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La normativa establece que se trata de un permiso retribuido. Esto implica que quienes se vean imposibilitados a acudir a su puesto de trabajo por causas derivadas de sucesos meteorológicos graves, como recomendación de reducir desplazamientos o riesgo evidente para la integridad física, podrán acogerse a estos cuatro días sin recibir sanción alguna y con derecho a salario.
Lorente insiste en la falta de divulgación de este derecho: “Hay mucha gente que no lo conoce, está lloviendo una barbaridad en España, ya tenemos en la memoria lo que pasó en Valencia el año pasado. Entonces, es importante que sepas este permiso”. “Puedes faltar cuatro días, no te pueden sancionar por faltar y tienes derecho a cobrar”, resume el abogado.
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Cómo funciona el permiso climático
El Real Decreto‑ley 8/2024 modificó el Estatuto de los Trabajadores para añadir una nueva causa en su artículo 37.3: permite un “permiso climático” retribuido de hasta cuatro días cuando fenómenos meteorológicos adversos, como lluvias torrenciales, inundaciones, olas de calor, nevadas intensas, vientos fuertes, u otros eventos extremos, impidan al trabajador acceder al centro de trabajo o supongan un riesgo grave e inminente.
Impulsado por el Gobierno y sindicatos, el permiso se solicita avisando a la empresa y, si tras esos cuatro días persisten las condiciones, es decir, la situación de peligro o imposibilidad de desplazamiento continúa, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan esas causas.
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