
Hasta ahora, José Luis Ábalos y Koldo García ya se han enfrentado en dos ocasiones a una vistilla para revisar sus medidas cautelares y en ambas han conseguido salir airosos y evitar su ingreso en prisión. Pero este jueves su suerte podrían cambiar, ya que aunque el juez Leopoldo Puente no vio suficientes indicios para aplicar la medida más grave de todas las últimas veces, en esta nueva vistilla los dos acusados podrían salir en un furgón policial con destino a la cárcel.
El primer turno será para Ábalos, citado a las 10:00 de la mañana. Dos horas más tarde, a las 12:30, le tocará a su ex asesor, tras haber sido retrasada debido a que su abogada quiere asistir a la declaración completa del empresario Víctor de Aldama en la Audiencia Nacional.
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Estas citaciones, a diferencia de las anteriores, que se produjeron tras sus declaraciones como investigados, nacen del auto en el que el instructor les procesó en la pieza inicial del caso Koldo, centrada en los pagos ilícitos en los contratos irregulares de mascarillas durante la pandemia de covid, por delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.
Hasta 30 años de cárcel para cada uno
La primera en responder fue la Fiscalía Anticorrupción que, en un escrito de acusación, solicitaron una pena de 24 años para Ábalos, 19 para Koldo y 7 para Aldama. A la par, solicitaron que se modifiquen las medidas cautelares personales acordadas para los dos primeros, “a cuyo fin solicita se convoque la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, que consiste en la vistilla ahora acordada.
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Sin embargo, no llegaron a especificar a qué medidas concretas se refieren, pero es esperable que el fiscal Alejandro Luzón pida la prisión provisional debido a las altas penas que solicitan. Los que no han dudado en que los dos acusados deben ingresar en la cárcel directamente son las acusaciones y así lo indicaron en su escrito, al que ha tenido acceso Infobae España.
“En el trámite del escrito de acusación previsto en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [LECrim] y conforme a lo dispuesto en los artículos 502 y siguientes LECrim, solicito la celebración de la vista del artículo 505 LECrim para la adopción de la medida cautelar de Prisión Provisional respecto de los acusados, Don José Luis Ábalos Meco y D. Koldo García Izaguirre”, defendieron.
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“Conforme se aproxima la fecha de celebración del juicio oral...”
El escenario no es demasiado esperanzador para Ábalos y Koldo, pero todo depende de la decisión final que tome el magistrado y que no se sabrá hasta que finalicen las vistillas. Sin embargo, hay pistas que pueden prever lo que ocurrirá... y estas no benefician a los acusados.
La principal se encuentra en el auto que el juez Puente redactó el pasado 15 de octubre en el que rechazó el ingreso en prisión del exministro. “Ciertamente, y hago propios aquí los razonamientos expresados por el Excmo. Sr. Fiscal, concurre un riesgo cierto, aunque no lo suficientemente intenso, de que el investigado pudiera sustraerse a la acción de la justicia”, escribía antes de añadir que “la existencia de dicho riesgo, sin embargo, ha venido siendo conjurada hasta el momento con las medidas cautelares vigentes (presentaciones quincenales y prohibición de salir de España) que rigurosamente han sido observadas por el Sr. Ábalos Meco”.
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Continuando, el magistrado explicaba que “es verdad que el riesgo de que el investigado pudiera sustraerse a la acción de la justicia resulta creciente, conforme se aproxima la fecha de celebración del juicio oral lo que, acaso, pudiera justificar, como sugirió el Excmo. Sr. Fiscal en su informe, la adopción de medidas cautelares más gravosas en lo porvenir”. Una frase clave que determina la intención del juez de poder imponerles la prisión al acercarse la celebración del litigio, que se espera que comience en los primeros meses del año que viene.
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