
El propietario del restaurante El Ventorro ha remitido al juzgado de Catarroja la documentación requerida sobre la comida mantenida por el presidente de la Generalitat Valenciana en funciones, Carlos Mazón, y la periodista Maribel Vilaplana el 29 de octubre de 2024, el día de la DANA más mortífera del siglo, que dejó 229 fallecidos y una devastación sin precedentes en la Comunitat Valenciana. La factura aportada por el restaurador, Alfredo Romero, refleja un importe de 165 euros por “dos menús concertados”, sin detallar el contenido de los platos ni las bebidas consumidas, y sin consignar tampoco la hora del servicio.
El documento confirma que el pago corrió a cargo del Partido Popular de Valencia y que ambos comensales ocuparon la mesa 106 del céntrico establecimiento. Romero, que compareció el viernes anterior como testigo ante la jueza Nuria Ruiz Tobarra, explicó en sede judicial que Mazón y Vilaplana optaron por un menú cerrado y que la comida incluyó una botella de vino, “probablemente una caña inicial” y varias botellas de agua. La reserva, añadió, fue solicitada por vía telefónica por la Generalitat “uno o dos días antes”.
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Desde el entorno de Vilaplana se matizó posteriormente que durante la comida solo hubo “dos copas de vino” y “una botella sobre la mesa”, negando que se consumieran gin-tonics. El conocimiento exacto de lo ingerido es uno de los elementos que el juzgado pretende ordenar objetivamente para reconstruir los tiempos de la visita al restaurante y delimitar las circunstancias en las que se produjeron determinadas conversaciones relevantes para la investigación.
La sala, clave para analizar qué se pudo escuchar
Además de la factura, Romero ha aportado dos fotografías del reservado en el que Mazón y Vilaplana permanecieron durante la comida y la sobremesa del 29 de octubre. En las imágenes, que ya han sido notificadas a las partes personadas en la causa, se aprecia un salón sencillo, de decoración escueta, con una mesa ovalada, cuatro o cinco sillas, un sofá, un mueble auxiliar y dos ventanales de techo a suelo con cortinas cerradas parcialmente. La jueza también había solicitado al testigo las medidas exactas de ancho y largo de la estancia, al considerar que la fotografía por sí sola no permite valorar la acústica del espacio ni la disposición del mobiliario.
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La dependencia cuenta con una única puerta de acceso, por la que, según el testimonio de la periodista, únicamente entró el dueño del restaurante para tomar la comanda y para entregar a Mazón unos documentos que le habían sido remitidos para su firma. La sala es uno de los elementos centrales en la identificación de lo que pudo o no oír Vilaplana durante las comunicaciones telefónicas que Mazón mantuvo aquella tarde con la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, que dirigía el CECOPI y figura como investigada en la causa.
La periodista declaró que no escuchó el contenido de esas conversaciones porque Mazón se levantaba y se apartaba para hablar. Sin embargo, la versión del propietario del restaurante apunta a que la sala era de dimensiones reducidas, una afirmación que generó dudas a la magistrada y motivó la solicitud de las imágenes y las medidas. Las acusaciones populares, ejercidas por Ciudadanos y Compromís, fueron quienes propusieron inicialmente la aportación de la fotografía para determinar la posibilidad real de oír comentarios del president desde distintos puntos del reservado.
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Un requerimiento basado en criterios de la Audiencia Provincial
La jueza Ruiz Tobarra fundamentó la petición de estos elementos en un auto de la Audiencia Provincial de València, dictado el 16 de octubre de 2025. En él, la sección segunda consideró pertinentes diversas diligencias para esclarecer cómo se tomaron decisiones en la reunión del CECOPI —el órgano de coordinación en emergencias— durante la DANA. El tribunal recordó que el president, como máxima autoridad del Consell, tiene funciones directivas y capacidad de impartir instrucciones, conforme a la Ley 5/1983 de Gobierno Valenciano. Por ello, cualquier comentario o comunicación mantenidos durante la emergencia es susceptible de tener relevancia penal.
La magistrada sostiene en su resolución que la imagen del reservado no responde a un interés meramente descriptivo, sino a la necesidad de valorar la audición posible en la estancia: si desde la mesa o desde el sofá se podían percibir frases, reacciones o fragmentos de las comunicaciones del jefe del Consell con Pradas o con otros responsables de la gestión de la crisis. Subraya asimismo que la aportación de la factura y la comanda cumple una función probatoria al acreditar objetivamente la existencia del encuentro, su duración aproximada —casi cuatro horas, según los testimonios— y el contexto material en el que se desarrolló.
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Estas piezas permitirán al juzgado trazar una cronología precisa de la comida y la sobremesa, y determinar en qué momentos los distintos testigos —el propio restaurador, la periodista y los escoltas— pudieron coincidir en el entorno del reservado y, por tanto, ser potenciales receptores involuntarios de conversaciones relevantes para la causa. La jueza destaca que no es equivalente lo que se oye durante la comida, con camareros entrando o sirviendo platos, que lo que puede escucharse durante una sobremesa más distendida.
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