
La suspensión de tres desahucios en Navarra por motivos de vulnerabilidad social dejó a dos sociedades inmobiliarias atrapadas entre la protección de los arrendatarios más débiles y la imposibilidad de recuperar sus viviendas o percibir las rentas. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha resuelto que el Gobierno foral debe indemnizar a esas inmobiliarias con un total de 16.522,28 euros por los perjuicios sufridos tras la paralización de los lanzamientos.
Durante meses, las inmobiliarias alegaron que sus derechos como propietarias quedaban supeditados a la protección social de quienes residían en sus inmuebles, sin acceso a ninguna compensación. La situación, entre la incertidumbre económica y la normativa de emergencia, terminó en los tribunales cuando las agencias decidieron recurrir la negativa administrativa a resarcirlas.
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Ambas empresas reclamaron que el daño era evidente y acusaron a la administración de actuar con arbitrariedad, aferrándose a la literalidad de la ley mientras los propietarios soportaban la carga financiera. El fallo concluye que, en casos de suspensión legal del desahucio por vulnerabilidad, la compensación del arrendador no puede ser eludida por la administración por defectos formales en los informes sociales.
En primer lugar, las inmobiliarias recurrieron las resoluciones administrativas de marzo de 2023, que negaban cualquier compensación ante la suspensión de los desahucios. Después, interpusieron tres recursos de alzada contra la decisión adoptada por la Consejería de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. Allí alegaron no solo el perjuicio económico causado por la paralización de los lanzamientos, sino también el sinsentido que suponía para ellas la posición de la administración, cuya respuesta calificaron de “injusta” y propia del “esperpento”.
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El Tribunal reconoció el derecho a las compensaciones
En el trasfondo de este proceso aparecía el Real Decreto Ley 37/2020, una norma que, tras la pandemia, impulsó la suspensión de ciertos desahucios por motivos de vulnerabilidad social y económica, pero también el derecho de los propietarios a solicitar compensaciones. La clave del enfrentamiento radicaba en la exigencia administrativa de que los informes sociales incluyeran propuestas explícitas de medidas alternativas para los inquilinos; sin tales recomendaciones, la comunidad foral rechazó las indemnizaciones.
El recorrido judicial partió de la negativa a esas reclamaciones económicas. Tras agotar la vía administrativa, ambas inmobiliarias presentaron demanda ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El tribunal estimó parcialmente el recurso. Reconoció el derecho a las compensaciones de 14.718,58 y 1.803,70 euros por dos de los desahucios paralizados, pero desestimó la tercera reclamación al considerar que, en ese caso, sí podía deducirse expresamente la necesidad de una alternativa habitacional en los informes de los servicios sociales.
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La sentencia no solo zanja la disputa entre las inmobiliarias y el Gobierno de Navarra, sino que deja abierta la posibilidad de reclamar por responsabilidad patrimonial a la Administración local, ante futuras omisiones en los informes sociales que dificulten el acceso de los propietarios a la compensación prevista por ley. A partir de ahora, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que sería el siguiente paso procesal para cualquiera de las partes inconformes con este fallo.
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