
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó el 10 de octubre de 2025 que la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) actuó correctamente al exigir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) en una herencia donde el reparto de bienes no siguió lo que marcaba el testador.
En este caso, Nicolasa y Coral se repartieron la herencia de otra manera tras el fallecimiento del familiar, lo que llevó a Hacienda gallega a reclamarles una liquidación de 10.733,26 euros. Las herederas recurrieron, pero el tribunal gallego sostuvo que la administración había hecho lo que correspondía.
Todo empezó en septiembre de 2018, cuando las dos herederas aceptaron la herencia en escritura pública, repartiendo los bienes de forma distinta a lo que ponía el testamento. Esa decisión levantó las alarmas de la Agencia Tributaria de Galicia, que les exigió la liquidación por los impuestos correspondientes. Nicolasa y Coral no estaban de acuerdo y acudieron primero al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR), que anuló el primer expediente de Hacienda por un defecto formal. La administración, lejos de rendirse, volvió a abrir el caso, corrigió el error y volvió a reclamar la deuda, lo que obligó a las herederas a acudir a los tribunales.
El tribunal rechaza que las herederas tuvieran margen para eludir el impuesto
Uno de los argumentos clave que sostuvieron las herederas era que, tras el primer fallo a su favor, ya no podían volver a reclamarles el impuesto. También defendieron que el hecho de cambiar el reparto de los bienes entre ellas, aunque no siguieran el testamento, no generaba un impuesto nuevo porque el Código Civil permite ese tipo de pactos. El TSXG no lo vio así y dijo que la administración puede repetir el procedimiento y emitir una nueva liquidación siempre que no se haya acabado el plazo legal. Lo dejaron claro en la sentencia: “La potestad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce a la Administración tributaria para reiterar una liquidación tras una estimación total por razones sustantivas, permite rectificar los errores cometidos en la primera liquidación tramitando un nuevo procedimiento de comprobación e investigación para dictar un nuevo acto ajustado a derecho mientras su potestad esté viva”.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal explicó que no se pueden aplicar literalmente las normas civiles a la hora de pagar impuestos, y que para Hacienda, la herencia se debe liquidar tomando en cuenta lo que dice el testamento y la proporción que le corresponde a cada heredero en el momento en que fallece el causante. Añadieron: “A efectos impositivos, no son trasladables directamente las normas civiles a las tributarias”. Si, después, las herederas acuerdan un reparto diferente al testamento, eso ya es otra operación y tiene sus propias implicaciones fiscales. Por eso, Hacienda puede reclamarles que paguen como corresponde.
La sentencia tuvo otro detalle a favor de Nicolasa y Coral: el tribunal decidió no imponerles las costas del proceso porque entendió que había motivos razonables para albergar dudas legales sobre el caso. Desde que recibieron la sentencia, las interesadas tienen treinta días para recurrir ante el Tribunal Supremo o, si lo prefieren, ante la sección gallega en caso de alegar norma autonómica. El caso deja claro que, aunque las herencias puedan repartirse fuera del testamento si los herederos se ponen de acuerdo, esos pactos pueden tener un coste fiscal si no respetan la voluntad original del testador.
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