
La Audiencia Provincial de Granada ha resuelto un conflicto sucesorio que enfrentó a dos hermanas con su tía, en un caso que giró en torno a la validez de una cláusula de desheredación incluida en el testamento de su padre.
El caso se originó tras el fallecimiento del padre, quien en su testamento del 19 de abril de 2018, autorizado por el notario, instituyó como heredera a su hermana, excluyendo a sus hijas mediante una cláusula de desheredación. Las hijas impugnaron la validez de esa cláusula, alegando que no existía causa justificada para su exclusión, conforme al artículo 853.2 del Código Civil español, que regula los motivos por los cuales un padre puede desheredar a sus hijos.
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El Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Loja les dio la razón en enero de 2024, declarando la nulidad de la desheredación y reconociendo su derecho a la legítima, que en este caso representa dos tercios del patrimonio dejado por el hombre. Además, la sentencia les permitió intervenir en las operaciones de partición de la herencia.
Durante el proceso, la situación patrimonial de la herencia se complicó. La tía presentó una escritura pública de renuncia a la herencia, argumentando que el pasivo superaba al activo, es decir, que las deudas eran mayores que los bienes. Ante esta renuncia, se solicitó la intervención de la Abogacía del Estado como posible interesada en el procedimiento. El representante estatal manifestó su voluntad de apartarse del caso, dada la insolvencia del patrimonio.
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Entonces, las hijas, a pesar de haber obtenido un fallo favorable, apelaron la sentencia. Solicitaron que se declarara la nulidad de todo lo actuado desde el 8 de noviembre de 2022 y que se las reconociera como únicas y universales herederas de su padre, no solo respecto de la legítima, sino de la totalidad de la herencia.
La tía renuncia a la herencia
Pero la Audiencia Provincial de Granada rechazó esta petición. El tribunal consideró que la sentencia de primera instancia había concedido exactamente lo que las demandantes solicitaron: la nulidad de la desheredación y el reconocimiento de su derecho a la legítima. Por lo tanto, no existía un perjuicio que habilitara la apelación. El tribunal también desestimó el argumento de que la renuncia de la heredera instituida debía modificar el objeto del proceso. Explicó que los hechos posteriores a la demanda, como la escritura de renuncia, no alteran el objeto del procedimiento.
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En cuanto a las consecuencias prácticas, la Audiencia Provincial aclaró que la confirmación de la sentencia no impide que, en el futuro, se otorgue una escritura pública de adjudicación de la totalidad de la herencia a favor de las hijas, aplicando la renuncia de la tía, siempre que no haya controversia. De este modo, el tribunal dejó abierta la vía para que las demandantes puedan recibir la totalidad de los bienes, si corresponde, sin necesidad de iniciar un nuevo litigio.
La sentencia, que no impone costas en la alzada, solo admite recursos extraordinarios de casación o por infracción procesal ante el propio tribunal, en los términos previstos por la ley.
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