
Vivir en una comunidad de vecinos puede llegar a tener sus beneficios pero también algunos inconvenientes. Entre los más frecuentes están los problemas de convivencia con el resto de propietarios, pero sin duda uno que genera grandes preocupaciones es la posibilidad de ser elegido como presidente de la comunidad.
Este cargo puede suponer una gran responsabilidad y un quebradero de cabeza para el vecino que lo ejerza, sobre todo en aquellas comunidades en las que hay disputas entre propietarios. La mayoría de casos cuentan con un administrador externo, pero en el momento en que hay que tomar decisiones puede suponer un gran reto.
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Ante un panorama de toma de decisiones, ya sean en conjunto o en solitario, surge la pregunta de si se puede obligar a un propietario a ser presidente, aunque ello vaya en contra de su voluntad. Ante esta duda hay que tener en cuenta a la Ley de Propiedad Horizontal.
Caracter obligatorio
En ocasiones basta con pasar desapercibido cuando llega el momento de elegir en la votación al nuevo presidente, aunque esto no es una posibilidad en el caso de que la presidencia tenga un caracter rotatorio y por tanto, cada año le toque a un vecino. Si llega el momento, hay que tener en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal deja claro en su artículo 13 la obligatoriedad de convertirse en presidente.
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Sin embargo, la propia normativa deja las puertas abiertas a que el propietario que es nombrado presidente pueda evitar ese puesto, aunque para ello tendrá que acudir a la vía judicial. La legislación española explica que, dentro del mes siguiente al acceso al cargo, puede solicitar su relevo al juez, ofreciendo las razones por las cuales quiere renunciar al mismo.
Cómo evitar la presidencia
A pesar de que se puede contemplar la posibilidad de ser presidente a través de la vía judicial, la ley no aclara razones o circunstancias que puedan evitarlo, por lo que todo dependerá de la decisión del juez. Sin embargo, existen algunas circunstancias que habitualmente son aceptadas por los propios vecinos y que es posible argumentar como motivos válidos para no ser presidente en el momento de la elección.
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Por norma general, la edad avanzada del propietario puede servir para no ser presidente, al igual que si padece una incapacidad o enfermedad física que pueda ser una dificultad para realizar las tareas que corresponden a su cargo. También servirá generalmente para evitar ejercer la presidencia, el tener que afrontar una circunstancia familiar grave que impida cumplir con las tareas específicas, o bien el hecho de permanecer largas temporadas fuera de la vivienda.
Todas ellas suelen ser aceptadas como razones para evitar el cargo, aunque dependerá de cada caso concreto. Antes de proceder directamente por la vía judicial, en el momento de la designación, la persona que vaya a ser nombrada tiene derecho a exponer las dificultades que le impidan desempeñar el trabajo. En ese momento, la comunidad podrá valorar la situación del elegido y, a partir de ahí, decidir si lo exime o no de sus funciones.
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En caso de que los vecinos se nieguen a aceptar la renuncia, el propietario afectado tendrá que recurrir a los tribunales. Si vuelve a sufrir otra respuesta negativa, el usuario se verá obligado a hacer frente a la presidencia de la comunidad tal como indica la Ley de Propiedad Horizontal.
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