Los propietarios de unos locales se niegan a pagar las obras del ascensor de la comunidad de vecinos pero son obligados por mejoras estructurales en el edificio

Los dueños de los bajos comerciales, sin acceso directo al portal, alegaron que su exclusión de los gastos comunes del bloque debía extenderse también a esta reforma

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La resolución ha considerado que
La resolución ha considerado que la reforma beneficia al conjunto del inmueble (Adobe Stock)

La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la obligación de los propietarios de los locales comerciales de un edificio a contribuir económicamente en la instalación de un ascensor, pese a que estos alegaban estar exentos de ese gasto por no utilizar ni el portal ni las escaleras. La resolución judicial ha considerado que, al tratarse de una mejora estructural que beneficia al conjunto del inmueble, la exención recogida en los estatutos de la comunidad no les libera de asumir su parte del coste.

La sentencia, dictada el 23 de junio de 2025, ha detallado que el acuerdo para instalar el ascensor fue adoptado en Junta de Propietarios con la mayoría legalmente requerida. Los titulares de los locales, situados en la planta baja y sin acceso directo al portal, han defendido que su exclusión de los gastos comunes del bloque debía extenderse también a esta obra. Además, han sostenido que la comunidad optó por la alternativa más costosa, sin explorar otras opciones que no perjudicaran sus intereses.

Sin embargo, la comunidad ha acreditado que se analizaron distintas posibilidades y que la elegida era la única viable desde el punto de vista técnico, ya que los propios propietarios de los locales se negaron a permitir el paso del ascensor por sus inmuebles. Un informe pericial presentado por la comunidad ha respaldado que la obra mejora la accesibilidad general y revaloriza las viviendas, según ha recogido la Audiencia Provincial de Zamora.

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Zamora ya había rechazado la demanda inicial de los propietarios de los locales, al considerar que la cláusula estatutaria únicamente les eximía del mantenimiento ordinario de escaleras, portal y rellanos, pero no del pago de nuevas obras estructurales. El juez ha precisado que “la previsión estatutaria que excluye del uso o mantenimiento de zonas comunes no supone automáticamente la exención del pago de la instalación de un ascensor”. Además, ha señalado que los demandantes no ofrecieron ninguna alternativa viable y que la comunidad actuó conforme al régimen de mayorías exigido por la ley, descartando que se tratara de una obra innecesaria o desproporcionada.

La justicia respalda la obligatoriedad de sufragar mejoras estructurales

La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la interpretación del juzgado de primera instancia, subrayando que este tipo de actuaciones están amparadas por el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho precepto establece como obligatorias “las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal”.

El tribunal ha considerado que no es posible alegar exención de ciertos gastos cuando se trata de obras que responden a mejoras estructurales impuestas por necesidad o utilidad objetiva, incluso si algún propietario no va a hacer uso del nuevo servicio. Asimismo, ha recordado que la misma ley obliga a todos los propietarios a contribuir al coste de estas obras, salvo que exista una disposición clara y expresa en contrario, que en este caso no se ha acreditado.

La sala ha fundamentado su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha reiterado en varias ocasiones que “una previsión estatutaria que exime del mantenimiento de zonas comunes no puede interpretarse extensivamente para excluir el coste de nuevas instalaciones que mejoran el edificio”. En particular, la sentencia ha citado la STS 152/2024, que establece que “la instalación de un ascensor debe ser sufragada por todos los propietarios, incluidos los de locales, salvo que exista una cláusula estatutaria clara y específica que los exonere expresamente”.

La Audiencia Provincial de Zamora ha descartado que se haya producido abuso de derecho o vulneración de los estatutos, ya que la decisión de la comunidad se adoptó tras valorar diferentes alternativas y el coste adicional derivó precisamente de la negativa de los locales a permitir otra ubicación del ascensor.