
La Audiencia Provincial de Córdoba acaba de confirmar la custodia exclusiva de dos niñas menores a favor de su padre, tras rechazar el recurso de apelación presentado por su madre. El fallo mantiene el régimen de guarda paterna, al tiempo que introduce un sistema de seguimiento trimestral sobre la evolución de los contactos entre las hijas y su madre.
A la madre se le escapó de las manos la custodia de sus dos hijas pequeñas tras un divorcio marcado por la desconfianza y los desencuentros. El conflicto familiar se agudizó cuando las niñas, ambas nacidas en 2019, empezaron a rechazar el contacto con el progenitor no custodio, que al principio era el padre. Las entregas y recogidas llegaron a realizarse en una gasolinera dotada de cámaras, según las medidas acordadas ante los juzgados, convirtiendo cada intercambio en un ritual tenso.
Frente a ello, el padre denunció, alegando que la actitud de la madre estaba perjudicando a las niñas. Y los jueces le dieron la razón. Los equipos de psicólogos y trabajadores sociales aportaron informes que fueron determinantes para la nueva sentencia, en los que señalaron que los bloqueos de la madre a la relación entre las menores y el padre estaban generando graves consecuencias para el desarrollo afectivo de las niñas. Esto motivó el cambio de la custodia, otorgada de manera exclusiva al padre.
Entonces fue el turno de la madre de apelar. Sostuvo que la sentencia de primera instancia debía ser anulada porque se dictó tras la renuncia de sus abogadas, lo que, según ella, la dejó sin defensa técnica en el juicio. Además, denunció falta de motivación en la sentencia y cuestionó que la decisión sobre la custodia se basara casi exclusivamente en el informe del Equipo Psicosocial, sin valorar de manera suficiente otras pruebas y circunstancias.
Incumplimiento de las condiciones
Pero el tribunal desestimó todos los motivos de apelación. En relación a la supuesta indefensión, el tribunal consideró que tuvo conocimiento de la renuncia de sus abogadas y que la falta de asistencia letrada no puede asimilarse a un caso de fuerza mayor que justifique la suspensión del juicio. El tribunal también valoró que la madre intervino personalmente en la audiencia, aportó documentación y solicitó justicia gratuita, lo que, a criterio de los jueces, garantizó su derecho de defensa.
Respecto a la motivación de la sentencia, la Audiencia Provincial sostuvo que la resolución de primera instancia expuso de manera suficiente las razones que justificaron el cambio de régimen de guarda, apoyándose no solo en el informe psicosocial sino también en otras pruebas, como las respuestas de la madre en el interrogatorio y la situación de las menores. “El interés de las menores apunta a que sea el padre el guardador de las menores, y ello por la actitud obstruccionista de la progenitora para que las menores tuvieran contacto con el padre cuando no había medidas acordadas, y cuando las había, su voluntario incumplimiento de las mismas, todo ello con graves consecuencias para las menores al apartárseles de la figura paterna”.
El tribunal también consideró que, si bien ambos progenitores son idóneos para atender a las menores, la madre mostró una falta de colaboración con el personal del Punto de Encuentro Familiar (PEF) y un rechazo a las indicaciones de los profesionales, lo que dificultó el normal desarrollo de los contactos. En este sentido, la sentencia dispuso que el PEF emita informes trimestrales sobre la evolución de los encuentros entre la madre y las hijas, y que estos informes sean remitidos al Equipo Psicosocial para su seguimiento. El tribunal decidirá sobre la posible progresión del régimen de comunicaciones en función de estos informes. En cuanto a la pensión alimenticia, se mantuvo la obligación de la madre de abonar 180 euros mensuales por cada menor.
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