
La Audiencia Provincial de Cantabria ha obligado a un padre deberá continuar abonando la pensión alimenticia a su hija mayor de edad tras desestimar su recurso orientado a extinguir dicha obligación. El padre justificó la retirada de la pensión alegando la ausencia de toda relación entre padre e hija.
Pero la Audiencia de Cantabria ha rechazado estos argumentos porque, según indica en un auto, la ruptura total de relación entre padre e hija no justifica por sí sola el fin del pago, salvo que la causa del distanciamiento sea exclusivamente atribuible a la hija, algo que el tribunal no aprecia en este caso.
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La sentencia, dictada en segunda instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria, avala la postura de la madre y confirma en todos sus términos el fallo de primera instancia emitido en marzo de 2025. El tribunal ha razonado que, aunque existen “profundos desencuentros” y “falta de contacto” desde hace años entre el padre y la hija, ambos mantienen responsabilidades compartidas en la ruptura y no se ha acreditado una falta de relación imputable únicamente a la hija. Con esta resolución, el padre deberá seguir cumpliendo con sus deberes de alimentos, además de asumir las costas procesales originadas por el recurso.
La vida familiar de la hija ha estado excesivamente judicializada
Detrás de la decisión de la Audiencia Provincial afloran años de litigios y desencuentros en el seno de una familia marcada por la conflictividad desde la infancia de Emilia. El tribunal relata que la judicialización comenzó cuando la hija tenía apenas tres años y se prolongó a lo largo del tiempo, en especial con disputas sobre la custodia, desacuerdos en el régimen de visitas y diferencias respecto al centro de estudios. Estos elementos procesales fueron acompañados de “altibajos” en la relación y un distanciamiento que el tribunal describe como consecuencia de “constantes y continuos reproches mutuos” entre padre e hija.
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Lejos de identificar una causa única o un responsable claro, la sentencia insiste en que la dinámica familiar siempre estuvo marcada por la confrontación y la incapacidad para restablecer lazos. “No puede hablarse de un título de imputación exclusivo para una u otra de las partes en la relación”, enfatiza el fallo, recordando que solo la existencia de una desvinculación provocada de manera exclusiva por el hijo permitiría extinguir la pensión alimenticia.
El caso llevó su primer recorrido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander, que en marzo de 2025 ya denegó la petición del padre. El hombre recurrió la sentencia, pero la Audiencia Provincial ha ratificado ahora la decisión y ha impuesto al padre el pago de las costas del recurso. Las partes aún disponen de la opción de recurrir en casación, tanto por interés casacional como por infracción procesal, ante el mismo tribunal y con un plazo de veinte días desde la notificación de la resolución. El impago de la pensión alimentaria está considerado como un delito de abandono que puede acarrear hasta un año de prisión.
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