
Las disputas sobre el estado en que debe entregarse una vivienda al finalizar un contrato de alquiler figuran entre las reclamaciones más habituales entre propietarios e inquilinos. Pintura, pequeñas reparaciones y el desgaste causado por el uso cotidiano suelen convertirse en motivos de conflicto que acaban en reclamaciones o, en los peores casos, en procedimientos judiciales. En un vídeo publicado en TikTok, el abogado especializado en desahucios Eduardo Fígares ofrece una guía práctica para despejar dudas sobre quién debe asumir el coste de pintar la vivienda cuando concluye el arrendamiento.
El mensaje de Fígares arranca con una recomendación clave: “¿Quién tiene que asumir el coste de pintar la vivienda cuando acaba el contrato de arrendamiento: el propietario o el inquilino? Bien, es un caso al que hay que estar al caso concreto, salvo que exista una cláusula en el contrato de arrendamiento”. Con esa advertencia sitúa el punto de partida. El contrato puede regular expresamente la obligación, y en ese caso esa cláusula “debería aplicarse”, aunque matiza que incluso las estipulaciones contractuales “a veces se declaran nulas. O sea, que certezas cero”.
El abogado insiste en la importancia de la redacción contractual, pero advierte que la existencia de una cláusula no ofrece una certeza absoluta: “Como digo, si hay una cláusula que diga que el inquilino debe devolver la vivienda pintada, debería aplicarse esa cláusula. Pero si no hay cláusula, entonces ya entramos en la interpretación de cada caso concreto”. Frente a la ausencia de pacto escrito, explica que los tribunales tienden a valorar de forma conjunta la duración del contrato y el estado de las paredes a la hora de resolver quién debe pagar.
La responsabilidad puede depender de la duración del contrato
Fígares despliega a continuación la regla práctica que suelen aplicar los jueces: “Así, si el inquilino devuelve la vivienda antes de un año y está en mal estado, sucia o con agujeros, normalmente va a tener que pagar la pintura el inquilino, si el propietario se lo exige”. La idea central es que, cuando el uso ha sido breve y el daño supera el desgaste ordinario, la responsabilidad recae en el arrendatario.
En sentido contrario, el abogado describe la situación habitual cuando el contrato supera el año de vigencia: “Y en el caso en que el inquilino devuelva la vivienda después de un año, por lo general va a ser el propietario el que tenga que acarrear con los gastos de pintar la vivienda”. No obstante, añade la excepción determinante: si es posible “probar que el mal estado de la vivienda, de la pared o que tenga agujeros o esté sucia, sea a causa de un mal uso del inquilino”, el propietario podrá reclamar al arrendatario los gastos de reparación o pintura.
Fígares subraya que la distinción entre desgaste normal y daños imputables no siempre es sencilla y depende de pruebas -periciales si hace falta-. También recuerda que algunas cláusulas que obligan al inquilino a entregar la vivienda en mejores condiciones que las existentes al inicio del arrendamiento pueden resultar abusivas y ser anuladas por los tribunales. En ese sentido, su recomendación implícita es documentar el estado de la vivienda tanto al inicio como al término del contrato para evitar controversias.
A la hora de valorar la reclamación, inciden elementos como fotografías, inventarios y los testigos que puedan acreditar el estado previo y posterior del inmueble. Fígares ejemplifica cómo los jueces equilibran la duración del disfrute y la conservación del inmueble para determinar el reparto de costes entre las partes.
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