
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a un agente de la Guardia Civil a seis meses de inhabilitación por un delito de omisión del deber de perseguir delitos. El tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, confirmando así la resolución judicial anterior. La decisión no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Según se desprende de la resolución judicial, los hechos se remontan a la primavera de 2016, cuando el agente, que entonces ostentaba el rango de sargento y estaba destinado en el norte de la provincia de Córdoba, mantuvo contacto con un hombre dedicado al comercio de ganado en Hinojosa del Duque y otras localidades de la zona. El agente se puso en contacto con él fingiendo ser un ganadero interesado en conocer los robos de reses que, por aquel entonces, afectaban con frecuencia a explotaciones de la comarca.
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Tras esa primera conversación, el sargento citó al comerciante en el cuartel de la Guardia Civil para que formalizara su declaración. El 13 de mayo de 2016, el hombre presentó una denuncia en la que detallaba la existencia de una supuesta red dedicada al robo de ganado en varios municipios del norte de Córdoba. En su declaración, el denunciante no sólo señaló a personas del ámbito ganadero como presuntos implicados, sino que también identificó a varios agentes de la propia Guardia Civil, aportando incluso datos concretos de alguno de ellos.
La denuncia permaneció oculta durante meses
A pesar de la gravedad de los hechos descritos en la denuncia y de la obligación legal que pesa sobre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de perseguir los delitos de los que tengan conocimiento, el sargento acusado optó por no dar traslado de la información a sus superiores ni a la autoridad judicial. Según la sentencia, el agente guardó la denuncia primero en su despacho y, posteriormente, en su domicilio particular, impidiendo así que se abriera una investigación sobre los presuntos robos de ganado y la posible implicación de otros guardias civiles.
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La resolución judicial muestra que el acusado desatendió expresamente la recomendación de un compañero que había actuado como secretario en la toma de declaración. Este compañero le advirtió de la necesidad de remitir la denuncia a la unidad de Policía Judicial para su tramitación, tal y como establecen los protocolos internos del cuerpo en casos de presunta comisión de delitos. Sin embargo, el sargento decidió mantener la denuncia en su poder sin dar cuenta de ella a nadie.
El TSJA considera acreditado que esta conducta constituye una omisión consciente y deliberada del deber de perseguir delitos, un deber que forma parte esencial de las funciones de cualquier miembro de las fuerzas de seguridad. El tribunal señala que el acusado “tuvo conocimiento directo de hechos potencialmente delictivos” y que, pese a ello, “optó por no activar los mecanismos legales de investigación y comunicación”.
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Argumentos desestimados por el alto tribunal andaluz
En su recurso, el guardia civil alegó diversos motivos de apelación, entre ellos la falta de dolo y la inexistencia de una intención deliberada de obstaculizar la acción de la justicia. También argumentó que la denuncia no llegó a adquirir validez formal por no haber sido registrada adecuadamente, y que su actuación se debió a una supuesta falta de claridad sobre cómo proceder ante un caso que implicaba a otros agentes del cuerpo.
No obstante, el TSJA descarta estas alegaciones y respalda íntegramente el razonamiento de la Audiencia Provincial de Córdoba. En su resolución, el alto tribunal sostiene que el acusado, en su condición de sargento, conocía perfectamente las normas internas que rigen la tramitación de denuncias y las obligaciones derivadas de su cargo. Además, subraya que la ocultación del documento, tanto en dependencias oficiales como en su domicilio particular, demuestra “una voluntad clara de sustraer los hechos del conocimiento de la autoridad competente”.
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El tribunal andaluz considera así probado que la conducta del agente no fue fruto de un error ni de una negligencia, sino de una decisión consciente que impidió la persecución de posibles delitos graves en la comarca. La sentencia de la Audiencia de Córdoba queda, por tanto, confirmada en todos sus términos, manteniendo la pena de seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
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