
La Audiencia Provincial de A Coruña ha establecido que un padre debe seguir abonando la pensión alimenticia a su hija de 22 años después de que el tribunal considerase insuficiente la evidencia presentada sobre la falta de relación entre ambos. Según recoge la sentencia, emitida el pasado 17 de julio de 2025, el tribunal descarta que la ausencia de vínculo sea responsabilidad exclusiva de la joven y rechaza el argumento del progenitor.
El padre no presentó “indicios concretos” de sus esfuerzos para restablecer el vínculo
La resolución, suscrita por la magistrada Natalia Pérez Rivas junto a los jueces Pablo González-Carreró Fojón y Eduardo Fernández-Cid Tremoya, confirma una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de A Coruña y ordena al padre continuar con el pago, además de asumir las costas del procedimiento de apelación. El conflicto judicial surgió cuando Adrian, representado por la procuradora Sandra Mosteiro Costa y el abogado Rafael Losada de Azpiazu, solicitó poner fin a la pensión alimentaria y a los gastos extraordinarios tras el divorcio firmado en 2008. Alegó ante la Audiencia que la relación con su hija, Gregoria, era “nula” desde hacía seis años y que, según su versión, ese distanciamiento respondía a la voluntad de la joven. “Esa situación era ‘querida por Gregoria’, quien habría decidido no mantener contacto con él”, consta en los escritos aportados por la defensa de Adrián.
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La representación legal de Rocío, madre de la joven, fue ejercida por la procuradora Beatriz Castro Álvarez y la abogada María Elia Chain Carballo. Su postura, recogida también en la sentencia, sostiene que la carga de la prueba recaía sobre el padre y que no se presentaron indicios concretos de sus esfuerzos para restablecer el vínculo. El tribunal, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, remarca que los progenitores deben asegurar el sustento a los hijos mayores de edad si no poseen ingresos propios ni han finalizado su formación. Sólo procedería extinguir esa obligación si se probase la concurrencia de una causa legal, como el maltrato o la injuria grave, o si la falta de relación es por causa directa e imputable al hijo.
La resolución de la Audiencia Provincial recoge que en 2019 ya se había modificado el régimen de visitas, dejando la organización de los encuentros a criterio de Gregoria y su padre. El fallo de entonces reconocía la capacidad de juicio de la joven, de 15 años en ese momento, y descartaba influencia materna en el deseo de modificar el régimen. El juzgado matizó que ese cambio respondía a un “comportamiento no adecuado” del padre. Este punto queda recogido en la sentencia: “No se puede imponer un régimen de comunicación y contacto entre el padre y los hijos, cuando ha existido por parte de aquél una ‘dejación’ del derecho-deber que como progenitor le correspondía y por tanto no se ha establecido el vínculo afectivo propio de una relación paterno-filial, siendo imputable tal situación al padre”.
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Solo “dos o tres” intentos de contacto en seis años
Durante la vista de apelación, Adrián admitió que desde aquel 2019 solo realizó “dos o tres intentos” de contacto con su hija y que, al no recibir respuesta, optó por desistir. “Cuando acabó el juicio creo que fue porque no salió el resultado que esperaba y no me volvió a llamar”, declaró Gregoria ante el tribunal y en presencia de los medios. Ambos confirmaron que no están bloqueados mutuamente y que no ha existido ningún contacto en fechas señaladas. El fallo evalúa la calidad y cantidad de los intentos, señalando: “No puede considerarse que ello constituye un esfuerzo real ni un intento serio de restablecer la relación paterno-filial, resultando manifiestamente insuficientes dos o tres intentos de contacto, presuntamente realizados en un momento próximo al dictado de la sentencia, a lo largo de un periodo de seis años”.
La Sala remarca además que Adrián no recurrió a otros medios, como contactar a través de familiares para facilitar un acercamiento. Según declaró Gregoria en sede judicial, sí recibió algún mensaje de una tía para interesarse por su disposición a relacionarse con ella y con los abuelos, pero no con su padre. “Ella nunca me dijo que mi padre quisiera verme”, recoge textualmente el fallo incorporado al proceso.
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La sentencia resalta: “No puede estimarse acreditado (…) que la demostrada ausencia de relación entre el padre y la hija haya sido por voluntad exclusiva de la alimentista, o por causa únicamente imputable a ella, de modo que no haya querido mantener relación o comunicación alguna con su padre, oponiéndose a cualquier contacto con el mismo, ante la total ausencia de pruebas, tanto en el juicio como en la presente apelación, de que esa falta de comunicación entre ambos sea imputable, como así lo exige la jurisprudencia del TS, de forma principal y relevante a la hija alimentista, o deba atribuirse única o exclusivamente a esta, y no al padre, o a ambos, por lo que no cabe acoger la pretensión de D. Adrián de que se extinga la pensión de alimentos a favor de su hija Gregoria”. El tribunal matiza en otro de sus fundamentos jurídicos: “El principio de solidaridad familiar que fundamenta el derecho de alimento del hijo mayor de edad debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado”, pero advierte que la extinción de la pensión exige una “interpretación rigurosa y restrictiva” y otorga la carga de la prueba a quien lo solicita. Tras desestimar el recurso de Adrián, la Audiencia Provincial de A Coruña confirma la sentencia de primera instancia, impone las costas procesales al recurrente y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días, de acuerdo con los documentos judiciales.
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