
El Tribunal de Cuentas ha acordado imponer sanciones a catorce formaciones políticas, entre ellas EH Bildu, Más Madrid, Compromís y Aliança Catalana, por superar los límites máximos de gasto en las pasadas elecciones municipales del pasado 28 de mayo de 2023, según una resolución publicada por la institución este martes.
La reprimenda más dura del órgano supervisor del gasto público ha sido para el bloque nacionalista valenciano, con una multa que asciende a los más de 380.000 euros por dos presuntas infracciones del artículo 17 de la legislación electoral española, relativa a la financiación de los partidos políticos en procesos electorales. En el caso de la formación abertzale, la multa asciende a los 245.398,82 euros por presuntamente vulnerar la normativa 193.2 y 58.1 de la LOREG.
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El Tribunal de Cuentas destaca también en su informe que la formación que lidera la ultraderechista Sílvia Orriols superó en más de un 10% del límite máximo que establece la ley en gastos electorales, por lo que se le impone una sanción de 431,54 euros. En el caso de Más Madrid (Getafe), la incidencia es menor: entre más de un uno y hasta un 3%.
En el informe aparece también la formación política Mès per Menorca, que acudió a comicios municipales en coalición con Sumar, y ha sido sancionada con 188 euros por una infracción “muy grave”, referida esta vez a la superación en más de un 10% del límite máximo de gastos de publicidad en prensa y radio (artículo 58.1 de la LOREG). El Tribunal ha recordado en el escrito que las sanciones impuestas no son definitivas, ya que son susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
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El Supremo levantó las sanciones a Vox por “donaciones finalistas”
Esto ocurrió, por ejemplo, con la sanción de 233.324,22 euros que el Tribunal de Cuentas le impuso en julio de 2024 a Vox por haber recibido donaciones calificadas como “finalistas”, una práctica prohibida por la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP).
En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo corrigió el criterio aplicado por el Tribunal al considerar que este último hizo una interpretación “demasiado literal” del concepto de donación finalista, entendiendo que las aportaciones que motivaron la sanción no vulneraban los límites fijados por la normativa.
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