
Cuando un autónomo o pequeño empresario decide ampliar su negocio, lo habitual es pensar en incorporar más personal, y a menudo prefieren contar con un familiar antes que con alguien externo. Sin embargo, no siempre saben cómo hacerlo de manera legal y correcta.
En España, la legislación permite hacerlo, pero con matices. Y es que no todos los parentescos ni todas las situaciones encajan bajo las mismas reglas. Antes de tomar la decisión, conviene conocer bien qué dice la ley, qué figura jurídica lo ampara, y cuáles son las ventajas y limitaciones de esta fórmula laboral.
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Según explican desde Abanca, contratar a un familiar no solo es legal, sino que puede resultar beneficioso para la economía familiar y la estabilidad del negocio, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se formalice de la manera correcta. La clave está en determinar si el familiar será un trabajador por cuenta ajena o si, por el contrario, debe darse de alta como autónomo colaborador familiar, una figura específica dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Contratar a familiares: lo que dice la ley
En términos generales, un autónomo puede contratar a sus familiares sin inconvenientes, pero el tipo de relación laboral dependerá del grado de parentesco y de si existe convivencia entre ambos. La Ley General de la Seguridad Social establece que los familiares hasta segunda grado de consanguinidad o afinidad, como cónyuges, hijos, padres, hermanos, suegros o cuñados, pueden ser considerados autónomos colaboradores. En este caso, deben trabajar de forma habitual en el negocio y dependen económicamente del titular.
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Cuando se cumplen estos requisitos, el familiar no se contrata como asalariado, sino que se inscribe en el RETA a través del modelo TA.0521/2 de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Además, deben presentarse documentos que acrediten el parentesco, como el libro de familia y los DNI de ambos. Esta formalización permite que el vínculo familiar se mantenga dentro de un marco legal que reconoce la colaboración en el negocio sin que ello implique una relación laboral común.
La figura del autónomo colaborador
El autónomo colaborador familiar es, en esencia, una persona que pertenece al círculo directo del autónomo titular y que trabaja en su negocio habitualmente, de manera continuada y con dependencia económica. No es socio ni trabajador por cuenta ajena, sino una figura intermedia que combina la implicación personal con la protección legal del sistema de autónomos.
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Este colaborador debe cotizar al RETA, igual que cualquier otro autónomo, aunque con ciertas bonificaciones. Durante los primeros 18 meses puede beneficiarse de una reducción del 50% de la cuota mínima y, durante los seis meses siguientes, del 25%. Además, las cantidades abonadas al colaborador se consideran gasto deducible para el autónomo titular, lo que representa un alivio fiscal interesante.
Eso sí, el familiar debe tener al menos 16 años, trabajar de forma constante en el negocio y no estar dado de alta simultáneamente en otra empresa como trabajador por cuenta ajena. Si el titular desarrolla su actividad a través de una sociedad mercantil, el colaborador no puede figurar como socio de la misma.
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¿Y si el familiar no convive contigo?
Aunque la convivencia es uno de los factores determinantes para definir esta relación laboral, no siempre es obligatoria. Si el familiar mantiene una relación de parentesco hasta segundo grado, depende económicamente del autónomo y trabaja de manera continuada en el negocio, puede registrarse igualmente como colaborador, incluso si reside en otro domicilio.
Para hijos mayores de 30 años, la normativa introduce excepciones. Estos pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena si enfrentan dificultades de inserción laboral debido a una discapacidad o enfermedad. En cambio, los hijos menores de 30 años pueden ser contratados en régimen general, aunque convivan con el padre o la madre autónomos.
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Ventajas y desventajas de esta modalidad
El sistema de autónomo colaborador presenta importantes ventajas. Por un lado, el proceso de alta es más sencillo que el de un empleado tradicional, ya que no se requiere formalizar un contrato laboral ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). También es una forma de regularizar la colaboración familiar, que en muchos negocios pequeños se produce de hecho sin un reconocimiento formal. Y, por supuesto, las bonificaciones en la cuota de autónomos son un incentivo económico relevante.
Sin embargo, no todo son facilidades. El colaborador debe asumir el pago de su propia cuota de autónomos, lo que puede suponer pagar más que con una cotización por cuenta ajena con un salario similar. También está sujeto a una dependencia económica y profesional del titular, lo que limita su autonomía. Y, a diferencia de otros autónomos, no puede emitir facturas a terceros ni desarrollar su propia actividad económica independiente.
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