Procedente el despido de una cuidadora de personas dependientes que se comió la cena de un residente porque tenía “ansiedad”

El cese se produjo por una serie de incumplimientos graves: negligencia reiterada en la atención a los usuarios, uso del teléfono móvil durante el trabajo, sustracción de alimentos, registro de tareas no realizadas y actuaciones que comprometían la integridad y el bienestar de las personas atendidas

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Enfermera cuidando de una mujer
Enfermera cuidando de una mujer mayor (Shutterstock)

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora de un centro de personas dependientes contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, confirmando así la procedencia de su despido.

La mujer llevaba trabajando en el centro “La Albarca”, gestionado por la Fundación Obra San Martín en Santander, desde junio de 2019 como técnica dedicada al cuidado de personas con gran dependencia y discapacidad intelectual. Su labor formaba parte del equipo de atención directa de un centro que funciona las 24 horas del día, ofreciendo apoyo integral a usuarios de todas las edades.

En marzo de 2024, su desempeño comenzó a ser objeto de observación por parte de la dirección tras varios incidentes que, según la empresa, pusieron en entredicho su profesionalidad y la seguridad de los residentes.

El primer episodio tuvo lugar el 29 de marzo, cuando una de las residentes no recibió la comida que debía suministrarle la trabajadora. Al día siguiente, otra situación generó alarma: mientras debía atender a un hombre fue hallada por su compañera, sentada en la cama del residente y absorta en su teléfono móvil.

En las semanas siguientes, los incidentes se repitieron. El 2 de abril, la directora del centro advirtió que la empleada dispensaba medicación sin revisar las órdenes médicas, a lo que respondió que conocía de memoria los tratamientos, desoyendo el protocolo que exige comprobar las pautas en el sistema informático Resiplus.

Se comió la cena de un residente

El 8 de abril, la directora la reprendió tras descubrir que había consumido dulces pertenecientes a un usuario, justificando su acción con un “bajón de azúcar”. Días después, la misma trabajadora admitió haber comido parte de la cena de otro residente porque —según dijo— sufría “ansiedad”. Los comportamientos irregulares continuaron.

El 12 de abril, la trabajadora realizó una llamada a un familiar que trabajaba en el Hospital Valdecilla para interesarse por el estado de un residente ingresado, lo que fue interpretado por la dirección como una vulneración de la privacidad del paciente.

El caso más grave se produjo el 17 de abril, cuando otra residente, una mujer con alto grado de discapacidad, sufrió una quemadura en la espalda tras ser duchada por la trabajadora. El informe médico posterior confirmó que la lesión, de segundo grado, había sido provocada esa misma mañana por agua caliente.

A pesar de que inicialmente se consideró leve, las ampollas aparecieron horas después, agravando el cuadro y obligando a asistencia sanitaria. Este suceso, unido a las reiteradas negligencias detectadas, llevó a la dirección a abrir una investigación interna sobre la actuación de Celsa.

Una serie de incumplimientos graves

El 18 de abril, apenas un día después del incidente, la trabajadora volvió a incumplir sus obligaciones, al no administrar un medicamento pautado —Micralax— a varios usuarios ni cambiar los absorbentes de otros cinco residentes. En los días siguientes, la directora mantuvo conversaciones con la trabajadora y una compañera para esclarecer los hechos. La empresa redactó una nota interna de investigación y, el 22 de abril, la empleada presentó por escrito una solicitud para cambiar de turno o vivienda laboral, alegando estrés, ansiedad y falta de valoración en su puesto.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

La respuesta de la Fundación llegó un día después. El 23 de abril de 2024, la dirección comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, acusándola de una serie de incumplimientos graves: negligencia reiterada en la atención a los usuarios, uso del teléfono móvil durante el trabajo, sustracción de alimentos, registro de tareas no realizadas y actuaciones que comprometían la integridad y el bienestar de las personas atendidas. La empresa consideró que su conducta había causado graves perjuicios y la despidió con efecto inmediato.

Posteriormente, la Fundación interpuso una querella contra su exempleada por presuntos delitos leves de hurto y lesiones por imprudencia. La trabajadora, por su parte, impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que en marzo de 2025 declaró la procedencia de la decisión empresarial. No conforme con ese fallo, recurrió ante el TSJ de Cantabria, que ha confirmado la sentencia inicial y ha ratificado que el despido había sido ajustado a derecho.