
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia que declaró la improcedencia del despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U., rechazando el recurso presentado por la empresa y ratificando la obligación de readmitirle o indemnizarle con 3.537,79 euros.
El hombre tenía el puesto encargado bajo un contrato indefinido y a tiempo completo desde el 5 de septiembre de 2022, con un salario bruto mensual de 1.630,42 euros.
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Incapacidad temporal por “ideaciones suicidas”
El conflicto se originó cuando la empresa envió un correo electrónico al trabajador el 19 de agosto de 2024, requiriéndole que se reincorporara y justificara sus ausencias. El trabajador respondió al día siguiente, informando que se encontraba tramitando una baja médica desde el 26 de julio.
Ese mismo 20 de agosto, la empresa le comunicó el despido con efecto inmediato. En el expediente judicial consta el parte médico de baja por incapacidad temporal, emitido por el Servicio Público de Salud, con diagnóstico de “ideaciones suicidas” fechado el 26 de julio de 2024.
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Readmitirle o pagar una indemnización
El afectado no estuvo de acuerdo y llevó su caso a los tribunales, pidiendo que se considerara improcedente. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 24 de Madrid estimó su demanda, condenando a Burger King a readmitirle o pagar una indemnización.
La empresa recurrió entonces la decisión, argumentando que el trabajador había incurrido en ausencias injustificadas y que no presentó el parte de baja en tiempo y forma, por lo que el despido debía considerarse procedente.
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Ya en manos del TSJ de Madrid, la Sala analizó el recurso y ha concluido que la empresa no logró modificar los hechos probados en la instancia anterior. El tribunal ha subrayado que la jurisprudencia impide revisar la aplicación de la norma sustantiva si no se han alterado los hechos que fundamentan la sentencia recurrida, ya que “es insostenible un motivo de infracción de norma que se justifica con hechos diferentes de los que, finalmente, han quedado configurados”.
Un recurso con argumentos débiles
El principal argumento de los magistrados es que la prueba aportada por el trabajador acreditó que se encontraba de baja médica desde el 26 de julio de 2024 y que la empresa no demostró los motivos que justificaran el despido. La sentencia de primera instancia había señalado que existía “un absoluto vacío probatorio sobre los concretos motivos que pudieran justificar el despido del trabajador, porque los supuestamente descritos en la carta no fueron objeto de prueba alguna por la empresa y fueron negados por el demandante”.
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La Sala ha desestimado así el recurso de Burger King Spain S.L.U. por basarse en hechos no reconocidos en la sentencia de instancia y ha reiterado que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al juzgado que conoció el caso en primer término. Además, ha impuesto a la empresa el pago de las costas del recurso, fijando los honorarios de la asistencia letrada en 700 euros más IVA y ha ordenado la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Lo que si ha negado el TSJ es la petición del trabajador de imponer una multa a la empresa por temeridad y mala fe procesal, por la falta de fundamento en su recurso. Aunque el tribunal ha reconocido la debilidad de los argumentos, ha considerado que no se daban los requisitos de gravedad y notoriedad exigidos para sancionar por temeridad.
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